Reflexiones en torno al Día europeo de las Víctimas del terrorismo (4): ¿MÁRTIRES DEL ESTADO DE DERECHO?
PARTE 1 – INTRODUCCIÓN: “LA BANALIDAD DEL MAL”
PARTE 2 – “LA AMBIGÜEDAD DE LAS CONDENAS ”
PARTE 3 – “LA AMBIGÜEDAD DE LA DEFINICIÓN”
PARTE -4 ¿MÁRTIRES DEL ESTADO DE DERECHO?
En la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su Título Primero, Artículo 2. (Valores y finalidad), punto 1., se puede leer que: “Esta Ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del Estado democrático de Derecho frente a la amenaza terrorista”. En el propio Preámbulo se puede leer: “Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista”. Y se insiste: “cuando el terrorismo golpea a las sociedades democráticas, causa víctimas para destruir al Estado y a sus instituciones”.
Ocultar las finalidades del terrorismo -deslindadas de sus fines ideológicos- es perverso y pretende imponer una tesis absolutamente falsa: que las víctimas murieron por la democracia. El valor intrínseco de las víctimas del terrorismo no reside en haber padecido la violencia por la Ley d´Hondt o por una Constitución que posiblemente nunca leyeron. En todo caso la instrumentalización más denostable de las víctimas del terrorismo es realizada por aquellos que pretenden imponer una narratividad que absolutiza el Estado de Derecho, léase la democracia como pretendida realización de la ética universal kantiana. Esta absolutización del Estado, como objeto de ataque del terrorismo concede a los damnificados el triste valor de haber sido meros medios o daños colaterales para “consolidar” la calidad ética del sistema democrático. Este queda así autojustificado por la sangre derramada inocentemente y sin esa intención justificativa.
Esta absolutización del Estado, como objeto de ataque del terrorismo concede a los damnificados el triste valor de haber sido meros medios o daños colaterales para “consolidar” la calidad ética del sistema democrático.
En la Instrucción pastoral “Constructores de la paz” (1979), se define así al terrorismo: “El terrorismo es intrínsecamente perverso, porque dispone arbitrariamente de la vida de las personas, atropella los derechos de la población y tiende a imponer violentamente el amedrentamiento, el sometimiento del adversario y, en definitiva, la privación de la libertad social”[1]. El valor de esta definición reside en que la maldad del terrorismo no descansa en que atenta contra un mero poder constituido, sino por unos bienes específicos. Igualmente, en la Instrucción Pastoral “Valoración moral del terrorismo en España, de sus causas y de sus consecuencias” (2002), se nos muestra que el terrorismo no puede ser entendido separado de sus finalidades ideológicas: “Una vez definido el fenómeno del terrorismo, podemos constatar en qué consiste su maldad específica y última, a saber: en atentar contra la vida, la seguridad y la libertad de las personas, de forma alevosa e indiscriminada, con el fin de llegar a imponer su proyecto político, presentando sus actos criminales -el terror- como justificables por su interpretación ideológica de la realidad. El terrorismo no niega que sus actividades sean violentas y que están cargadas de consecuencias lamentables, pero las justifica como necesarias en virtud de la supuesta grandeza del fin perseguido. Es una explicación ideológica de la violencia criminal en el peor sentido de la palabra “ideológica”, es decir, encubridora de algo injustificable” (Punto 9).
Sin embargo, la propuesta del pensamiento dominante de deslindar el terrorismo a los fines reales políticos e ideológicos, lleva a un absurdo y a dar la razón a los revolucionarios que teorizaron sobre la legitimidad del terrorismo como acción política. Lo desatinado es que se define al terrorista como aquél que no tiene legitimidad para usar la violencia y en determinado grado. De tal forma que la dialéctica terrorismo-Estado (de Derecho) se convierte en un pulso de fuerzas en el que queda legitimado quien gane. Por ejemplo, ante el comunicado de auto-disolución de la banda terrorista ETA el actual Jefe del Estado anunciaba que: “España ha demostrado que desde la fortaleza del Estado se derrota siempre al terrorismo”[2]. La sutileza de las palabras esconde un concepto moderno de la política: la política como tensión de fuerzas.
casi toda la literatura política moderna, insiste en que las formas políticas tienen como único sustento el ejercicio del poder y la violencia. Aunque nos neguemos a ver lo evidente de esta lógica es, en el fondo, la misma que el terrorismo.
Paradójicamente, casi toda la literatura política moderna, insiste en que las formas políticas tienen como único sustento el ejercicio del poder y la violencia. Aunque nos neguemos a ver lo evidente de esta lógica es, en el fondo, la misma que el terrorismo. Al respecto no es difícil encontrar afirmaciones como esta: “El principio político es un acto, sino el primero, de violencia cuya característica principal es coaccionar, dirigir, negociar y reconducir la suma de las voluntades individuales con un fin último supra-comunitario”[3]. Este es un modo de reformular la tesis roussonianas del Contrato Social, según el cual, la voluntad general ha de violentar las voluntades individuales para que se conformen al nuevo poder erigido. Así, podemos leer: “(…) la voluntad general es siempre recta y tiende constantemente a la utilidad pública; pero no se deriva de ello que las resoluciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. El pueblo quiere indefectiblemente su bien, pero no siempre lo comprende. Frecuentemente surge una gran diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general esta solo atiende al bien común aquella al interés privado (…)”[4].
No podemos desarrollar un hilo argumental pero dejaremos apuntada una idea a la que volveremos: el terrorismo y su teorización está intrínsecamente a la modernidad. La paradoja es simple: la violencia sirve para justificar el Estado de Derecho de los Estados modernos y las finalidades ideológicas de los grupos terroristas. De ahí, insistimos, que no se puede afirmar que las víctimas del terrorismo lo fueron por salvaguardar el Estado de Derecho o la democracia.
Javier Barraycoa
NOTAS
[1] Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, Instrucción Pastoral Constructores de la paz, 96, Edice, Madrid 1986, 55; cf. Juan Pablo II, Homilía en Drogheda (Irlanda), (29.9.1979).
[2] Discurso de entrega de Felipe VI del XII Premio Carlos V al presidente del Parlamento Europeo, el italiano Antonio Tajani.
[3] Maximiliano E. Korstanje, “El miedo político en C. Robin y M. Foucault”, en Revista de Antropología Experimental, 10. Texto 6. 2010, p. 112.
[4] Vid. Rousseau, J.J. «Libro II, Capit III, De si la voluntad general puede errar», en El contrato social, Op. Cit., pg. 72.