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8 de marzo de 2019 0 / / /

El debate actual sobre la Nación española, la Monarquía y el Estado autonómico visto desde el Tradicionalismo

Por Javier Urcelay

En 1932, campando ya la II República, la Junta Suprema Tradicionalista decidió la publicación de una serie de folletos doctrinales que explicaran el pensamiento e ideario del tradicionalismo político, aclarando la confusión creada en las gentes por el guirigay político. El primero de esos folletos –sólo dos llegarían a ver la luz-, titulado La Nación y el Estado, expone algunas ideas básicas que me parece oportuno reproducir parafraseando ahora, en días de análoga confrontación ideológica y en los que el ser de España como nación, el sentido de la monarquía y la unidad del estado están nuevamente en cuestión.

España es una nación, no un conjunto de naciones que compartieran un estado o vivieran en su territorio, esa “nación de naciones” de la que habló Pedro Sánchez-. Una única “nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” que se reconoce expresamente en la Constitución en su Preámbulo y en el articulo 2 de su Título Preliminar.

La nación significa sociedad política suprema en la que sus miembros realizan el destino humano. Las naciones son productos históricos en los que el principio universal de sociabilidad se ha ido plasmando. Son la historia y la sociabilidad los que conforman una nación, y no la raza, el idioma o, ni siquiera, una cultura común, que son normalmente su consecuencia y no su causa.

España se forjó a través de la empresa de ocho siglos de la Reconquista; afrontando juntos la expansión americana y mediterránea; viviendo en común las venturas y desdichas de nuestro Imperio; defendiendo su unidad en momentos críticos para su independencia. Sólo la existencia de un espíritu nacional permite comprender nuestra historia en sus multiseculares avatares.

España es el resultado histórico de la progresiva federación en un destino común de antiguos reinos, principados, condados y señoríos, sociedades menores que llamamos regiones, integradas a su vez por municipios, formados de la misma manera por la integración de familias. Por esta razón, si la misión de realizar el destino humano es nacional, existen dentro de la nación otros fines que son propios de las regiones, de los municipios y de las familias. De forma que se falta tanto a la constitución natural de las sociedades despojando a la nación de lo que le es propio, como usurpando a las regiones, municipios y familias lo que les compete. Aristóteles llamó autarquía a este derecho de una sociedad de realizar su fin propio sin que otra se lo impida o se entrometa.

“Soberanía” y la “autarquía” –al Tradicionalismo nunca le gustó el término “autonomía”- son los dos conceptos que deben regir las relaciones de la nación y las sociedades menores que en ella conviven. No hay en una nación más soberanía que la soberanía nacional; pero la soberanía no potesta a la nación para negar la legítima autarquía de las regiones, municipios y familias dentro de su esfera de competencia y sus fines propios.

El Tradicionalismo, que nadie se escandalice, ha proclamado siempre la soberanía nacional. Lo que rechaza es el mito revolucionario que con el mismo nombre proclama la soberanía de la mitad más uno, que es el principio de la tiranía.

La soberanía nacional no fue introducida por las Cortes de Cádiz, como se pretende con falsedad. El propio preámbulo de la Constitución de 1812 reconoce que “la soberanía de la nación está reconocida y proclamada del modo más auténtico y solemne en las leyes fundamentales de este Código (el Fuero Juzgo de Alfonso X en Sabio)”.

Pero la soberanía no tiene su origen en la nación según el mito revolucionario, sino en Dios, que es fautor de la sociedad, del principio de sociabilidad y del principio de autoridad. Si el hombre no se da a si mismo sus notas específicas, menos puede dárselas a si misma la nación. La nación recibe su soberanía del autor de la sociedad, que es Dios. De Dios procede, pues, la soberanía nacional, que no emana de la nación como oímos cada día, sino que reside en ella.

Pero dado que la nación es un ser colectivo y moral, y no individual y físico, no puede actuar directamente como tal. El democratismo liberal ha supuesto que la nación delega su soberanía en el Parlamento, lo cual es un contrasentido: primero porque una nación como tal no puede actuar –y delegar sería una actividad-; segundo, como hemos visto, porque la nación no es lo mismo que la mera suma de los individuos que la componen –también pesan las generaciones pasadas y las que habrán de venir-; y tercero porque esa delegación exigiría unanimidad (como se exige, por cierto, en una Comunidad de Propietarios para alterar las condiciones estatutarias o iniciales bajo las que se adquirió la vivienda).

Por eso el Tradicionalismo, que parte siempre en su concepción sociológica de que la familia es la célula básica y simiente de la sociedad, afirma que la soberanía nacional se localiza en una persona por un hecho, como en el padre se localiza la autoridad familiar por el hecho de la paternidad. A partir de ese momento en que la soberanía de la nación se localiza en una persona, ésta se constituye en el órgano de la soberanía de la nación, y en tal concepto se la denomina soberano.

Así pues, para el democratismo liberal –republicano o monárquico- la soberanía emana del pueblo que la delega en el parlamento, mientras que la el Tradicionalismo la soberanía tiene su origen en Dios y se localiza en el soberano que la encarna.

El democratismo rechaza la monarquía porque le parece aberrante que la soberanía nacional sea patrimonio de una familia, por muy “de sangre azul” que sea. Sin embargo esa no era la concepción de la monarquía tradicional española, para la que el Rey es el órgano en el que la soberanía nacional se ha localizado, y por eso el rey representa a la nación, y en el desarrollo de su función está condicionado por los deberes que le impone esta representación. La monarquía absoluta, que identificó el reino con una familia, es una herejía que ni es la fórmula de la monarquía tradicional española ni es lo que defiende el Tradicionalismo político, para el que la monarquía está orgánicamente limitada. Sólo para el democratismo liberal la soberanía es absoluta, en su caso la del parlamento. Es la última instancia absoluta y su soberanía abarca todo, por eso el democratismo liberal moderno deviene en un poder absolutista y totalitario, como tantas veces denunció el gran jurista Vallet de Goytisolo.

En la monarquía tradicional española y en el pensamiento Tradicionalista, la soberanía de la nación está limitada por la autarquía de las sociedades menores que se hallan fuera de la soberanía que se relaciona con la vida nacional y el fin común. Así, el poder del rey tiene una contención orgánica por abajo en los derechos de las regiones, los municipios y las familias, que en su interior y en cuanto a sus fines propios, están fuera de su potestad soberana. La soberanía del rey tiene también una contención por arriba en la religión y la ley natural. No cabe pues una monarquía absoluta, ya que la monarquía absoluta supondría derechos absolutos del soberano, cosa que como vemos no existen en la monarquía tradicional, a diferencia de lo que ocurre con los parlamentos, que en su ejercicio soberano no aceptan limitación ni contención alguna, convirtiéndose, ellos si, en un verdadero poder absoluto.

En la monarquía representativa tradicional el rey es el jefe del estado y “reina y gobierna”. Ello no significa que el rey lo hace todo o interviene en todo por si, lo que iría en contra de los principios de competencia y capacidad, sino que le está encomendada la alta dirección del Estado, dotado de los medios necesarios para ello, y que los órganos del estado actúan en su nombre, sujetos a las leyes de cualquier organización humana. No hay, por tanto, en el estado tradicional más que un poder supremo, porque no hay más que una soberanía: la de la nación, encarnada en él. Legislar, juzgar y ejercer el gobierno no son funciones propias de distintos poderes, sino funciones de un único poder, que es raíz y principio de todos ellos. Órganos distintos si e independientes entre si, pero no poderes distintos, bajo las disposiciones de la ley fundamental del Estado.

La concurrencia en la misma persona del rey de la representación política de la nación y de las regiones, de las que el rey es también primera autoridad, mantiene el principio de unidad indivisible de España y la legítima autarquía de sus regiones, evitando las fuerzas centrífugas a pesar de las variedades regionales. Ello permitió a los antiguos reinos, principados, señoríos y regiones de “las Españas” gozar de una libertad en su esfera propia de una amplitud casi hoy inconcebible, y administrar un vastísimo imperio territorial –de una variedad cultural y lingüística muy superior a la hoy existente entre Comunidades Autónomas- manteniendo la unidad de la nación española. El vínculo de la monarquía tradicional era tan fuerte que no podía ser roto ni siquiera en las circunstancias más adversas, que sobrevivió incluso a monarcas que personalmente dejaban mucho que desear.

Es verdad, sin embargo, que una nación no se mantiene viva si su espíritu nacional muere, independientemente de la bondad de sus instituciones políticas. El espíritu nacional español, forjado fundamentalmente en ocho siglos de Reconquista, se acrisoló en un marcado sentido religioso, reafirmado después en las luchas imperiales contra el protestantismo y la resistencia a las ideas anticristianas de la Revolución Francesa.

Si es una verdad apodíctica que no hay Derecho sin una ley natural que le dé la nota de justicia, y que no hay ley natural sin una naturaleza de las cosas, y esta sin un creador que se la dé, sólo la religión puede ser soporte firme del estado. Además de ello, España tuvo en la religión católica la columna vertebral de su nacionalidad, y está incorporada a nuestra historia de forma inseparable. Si es verdad que se puede ser español sin ser católico, ignorar la religión católica en España es desconocer una de las razones fundamentales de nuestra nacionalidad y, consiguientemente, erosionar uno de sus más firmes pilares. A la situación actual nos remitimos.

Esta afirmación no significa subordinación del estado a la iglesia ni confusión de ambos, como la doctrina pontificia ha enseñado reiteradamente y como ya el gran Francisco de Vitoria proclamó hace siglos: “El Papa no es señor del mundo… ni tiene autoridad temporal en todo el mundo sobre todos los príncipes”. La iglesia sólo tiene jurisdicción sobre el estado en el orden espiritual, constituyendo, junto a la ley natural, la contención orgánica superior de su soberanía, que queda así circunscrita por los principios de la moral, fuera de la cual no existe la justicia.

 

Las líneas precedentes clarifican por qué el Tradicionalismo considera a la monarquía de Felipe VI una “república coronada” por la que no siente ninguna devoción; por qué discrepa de la España autonómica a la vez que reafirma las autarquías regionales; y por qué cree que un partido de derechas o ultraderecha dentro de las coordinadas ideológicas del sistema no pueden ser la solución, aunque sirva para desestabilizarlo. Solo reconocer las bases de la nación española, el verdadero carácter de la soberanía nacional y las claves de nuestra unidad podrán sacarnos de la actual crisis que padecemos y que sólo puede agravarse bajo los postulados del democratismo liberal, sea de derechas o de izquierdas, con monarquía o con república.

Javier Urcelay

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