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22 de febrero de 2017 0 / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

Carta abierta de indignación a Mons. Francisco Pérez González, Rvdmo. Sr. Arzobispo de Pamplona y Tudela

Estimado Pastor:
Me dirijo humildemente a su reverencia para interesarme por los restos del cadáver de un muchacho de 15 años, al que al parecer no queda ningún familiar que pueda reclamarlos y en este momento en paradero desconocido, tras la exhumación de estos restos de la cripta sacralizada, lugar de culto cuya inviolabilidad se suponía garantizada por el ordenamiento jurídico, dónde descansaban y que estaban bajo su amparo.

Consta que el Arzobispado de Pamplona, como titular del derecho de usufructo a perpetuidad de la Cripta y de todos los elementos que en ella se contenían, presentó en el registro de la Delegación del Gobierno, en 3 de octubre de 2016, escrito de alegaciones al expediente de resolución de la alcaldía de clausura de la cripta, publicado en el Boletín Oficial de Navarra del día 15, que apelaba a la mal denominada ley de memoria histórica, cuestión ya juzgada que resolvió el Tribunal Administrativo de Navarra en 2008.

La ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (sic), mal apodada, interesadamente, de ley de memoria histórica, se ha convertido en la ley de la revancha histórica.

“Memoria histórica” es un controvertido concepto, relativamente reciente, atribuible a Pierre Nora, confluyente con conceptos como el de memoria colectiva, el de política de la memoria (politics of memory) o política de la historia (Geschichtspolitik), es decir, no es un concepto jurídico y ni siquiera histórico, es un mero concepto ideológico político.

La aplicación de este concepto de control político suscita notables discrepancias y rechazos en la comunidad académica,  al implicar la fijación de hechos y procesos históricos que, a priori, cuentan con la posibilidad de diversas interpretaciones, mediante una férrea censura del pensamiento, convirtiéndolos en una “verdad oficial“, cuya negación puede llegar a ser perseguida legalmente o en una verdad “políticamente correcta” o “pensamiento único” impuestos formalmente según determinados intereses ideológicos.

El Martes, 8 de noviembre de 2016, el alcalde de Pamplona, Joseba Asiron, junto con María Victoria Borja, de la asesoría jurídica municipal, presentaba públicamente el informe que analizaba las alegaciones y la respuesta de los técnicos municipales y dio a conocer el acuerdo firmado con el Arzobispado por el que éste declinaba recurrir ante los tribunales.

El pasado 16 de noviembre de 2016, con nocturnidad, alevosía, abuso de autoridad, acordonando la zona y con el acuerdo del Arzobispado,  se exhumaron de la Cripta del Monumento a los Caídos, los restos de Joaquín Sota Garayoa, muerto en 21 de septiembre de 1938, a la edad de 15 años.

Nos obliga El Catecismo de la Iglesia Católica, en su art. 2300, a que “Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal, que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo”. ¿Qué acuerdo puede justificar la vergüenza de faltar a este deber moral y por qué no se hace público su contenido? ¿Qué gestiones se han llevado a cabo para asegurar los restos de Joaquín Sota que descansaban bajo su protección?

Nada tiene que ver el título legal y real de esa ley, de reconocimiento de quienes padecieron persecución y la ampliación de sus derechos, con lo que está sucediendo: la utilización de la ley como venganza política, lo que la convierte de facto en ley injusta.

Su reverencia, mejor que otros, debe entender el concepto de ley injusta, dado sus conocimientos y estudios en El Angelicum, Pontificia Universidad Santo Tomás en Roma, y licenciarse en Teología dogmática en la Universidad de Comillas en Madrid.

Pero más aún, y dicho con toda la humildad y caridad que puedo manifestar, debe comprender en toda su extensión el significado de respeto debido a los cuerpos de los difuntos, especialmente los caídos, aquellos que ofrecieron su vida, al haber ocupado el cargo de Arzobispo Castrense de España de 2003 a 2007.

El tratado final de la teología dogmática está relacionado con la Escatología (De novissimis) ya consideremos a la persona individualmente o a la humanidad genéricamente. Para los individuos, los novísimos, son la muerte y el juicio particular, en que tendremos que responder, según la carga y responsabilidad, de nuestros actos, tanto por acción, como por omisión y si algo tenemos seguro es que todos tenemos que morir y que la muerte iguala a príncipes y a mendigos.

Una vez más, pareciera que la defensa, hasta el martirio, de la dignidad de los principios morales es aplastada por “el mundo”. Ni la teología dogmática, ni la teología moral, justifican la dejación de obligaciones para con los difuntos. Una vez más, nos sentimos ovejas perdidas de pastores y con CHESTERTON nos vemos obligados a pregonar: “No queremos una Iglesia que se mueva con el mundo; queremos una Iglesia que mueva al mundo”.

Rvdmo. Padre, le tengo presente en mis oraciones para que Dios Ntro. Sr. le ilumine y le guíe en su difícil labor. Le solicito también las suyas. Le ruego encarecidamente, le suplico humildemente, que se conmueva por el destino de los retos de este muchacho de 15 años que ofreció su vida en defensa de la fe, que descansaban bajo su amparo y que se dé testimonio público, con la valentía que le caracteriza, de que no se le ha abandonado en manos de los impíos que han decretado indignamente arrancarle de su tumba.
Imploro su bendición. Atte.:

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P.S.: Enviada al Arzobispado y publicada esta noticia en el Diario de Navarra, prensa escrita del lunes 27 de febrero de 2017.

Gracias a su publicación, se ha puesto en contacto una sobrina de Joaquín Sota, agradeciendo la preocupación que se había despertado por los restos del único exhumado del que no se tenía noticia y ha comunicado que reposan ya con sus padres en Tafalla, pidiendo se hiciera la oportuna rectificación, enviándose nota tanto al Diario de Navarra como al Arzobispado.

Requiem æternam dona eis, Domine, et lux perpetua luceat eis. Requiescat in pace.

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