Diario de la pandemia. Miércoles 15
Miércoles, 15de abril de 2020
Miércoles Octava de Pascua
San Damián de Molokai, San Abundio, San Teodoro, San Pausilipo.
Malas noticias
La libertad de la Iglesia, en manos de la arbitrariedad. En los últimos días se están acumulando los casos de abuso de poder y de arbitrariedad por parte de agentes de la policía y la guardia civil que impiden en ocasiones a los fieles acudir a las iglesias o que llegan a suspender eucaristías en plena celebración. La última, una iglesia en San Fernando de Henares, desalojada cuando sólo había cinco personas en Misa. Es urgente que Iglesia y ministerio del interior reafirmen la norma -el ya famoso artículo 11 del decreto del Estado de Alarma- que, en teoría, a juicio de los expertos actualmente sí permite las celebraciones en los templos con la única limitación de “evitar aglomeraciones”. No es aceptable continuar en este estado de persecución encubierta.
Las residencias de mayores, en el punto de mira. La presente epidemia -con miles de fallecidos en las residencias- está poniendo en evidencia que el modelo generalizado de las residencias de ancianos es, además de una trampa en situaciones como la presente, un sistema en el fondo insolidario con las generaciones de padres y abuelos. Por una parte priva en muchas ocasiones a las familias de la presencia de sus familiares de más edad con la excusa de un falso bienestar del mayor. En muchos casos lo que esconde es una actitud que justifica el egoísmo o que no es capaz de organizar una sociedad en la que puedan convivir con normalidad todas las generaciones. La realidad es que una solución que sería aceptable en casos de personas sin familia o con la salud muy deteriorada se ha extendido de forma exagerada a otros muchos ancianos que deberían seguir viviendo en su casa y con los suyos. Un asunto complejo y que merece una reflexión profunda en cada familia.
Crisis económica. Según el Fondo Monetario Internacional la economía española podría caer un 8% y el paro aumentar al 20,8%.
Buenas noticias
El Código Penal vigente podría servir para denunciar a los funcionarios de policía que prevarican disolviendo misas o impidiendo a los fieles asistir a las iglesias. Concretamente, los artículos 539, 540 y 542, así como el 523 permitirían elevar denuncias contra aquellos agentes que abusen de su poder. Tomen nota y juzguen ustedes mismos:
Artículo 539
La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
Artículo 540
La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
Artículo 542
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Artículo 523
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

El día después. Cuando se levante el estado de alarma y comience a retomarse la “normalidad” es posible que no sea fácil encontrar esa normalidad. Desde Ahora Información apoyamos todas las iniciativas que animen al fortalecimiento de la sociedad, las familias y los cuerpos sociales naturales frente al estado y las estructuras pseudototalitarias que después de gestionar de forma pésima la crisis van a tratar de presentarse como los salvadores. Nos ha llamado la atención esta iniciativa https://www.despues.info/ con la que animamos a nuestros lectores a contactar.
Querellas contra el gobierno. Dentro de este mismo tipo de iniciativas sabemos que varios equipos de abogados están ya preparándose para presentar querellas contra el Gobierno y todos sus ministros por los errores evidentes en la gestión de la crisis sanitaria y económica. En la misma línea están los recursos que se podrán presentar para pedir la anulación de muchas de las sanciones que hayan sido efectuadas en este periodo (concretamente aquellas sanciones “que no comporten expresamente una desobediencia a requerimientos concretos de una autoridad”).
Sesión de control al gobierno. Hoy, miércoles, se celebrará la primera sesión de control al gobierno en el Parlamendo desde el decreto de estado de alarma del pasado 14 de marzo. La partitocracia sigue con su teatro y justificando así, de paso, sueldos y dietas que habían sido cuestionados recientemente.
Que cunda el ejemplo. Los sacerdotes que atienden los hospitales de Zaragoza han puesto en circulación este listado con sus teléfonos para ayudar a que ningún enfermo hospitalizado quede sin atención espiritual. Ojalá que en todas las ciudades y hospitales se hiciera lo mismo.
Memoria histérica

Y el humor, que no falte
Un comentario en “Diario de la pandemia. Miércoles 15”
Jose Bustinza
…y gracias a la ley 4/1981 de 1 de junio que regula los estados de alarma tenemos derecho a denunciar el abuso y a una indemnización:
“Artículo tercero.
Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”