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3 de diciembre de 2003 0

Verdades y mitos sobre la eutanasia

Qué duda cabe que la eutanasia es uno de los temas más polémicos de la bioética, y uno de los que con más fuerza ha llegado hasta las discusiones habituales en nuestra sociedad. El director Alejandro Amenábar estrenará próximamente una película que ha rodado sobre la vida del más famoso caso de eutanasia en nuestro país: el del tetrapléjico coruñés Ramón Sampedro, que solicitó públicamente ayuda para morir.

I. Terminología

Antes de abordar cualquier discusión sobre el tema es preciso conocer bien aquello acerca de lo que estamos hablando, condición no sólo necesaria sino a veces incluso suficiente. Un somero examen acerca de lo que se conoce por eutanasia y los diversos tipos de eutanasias que existen, así como los términos similares o parecidos que pueden inducir a confusión, nos permiten realizar una lectura crítica de la mucha información, habitualmente sesgada en función del estado de opinión que se desea crear, que los medios de comunicación ofrecen.

Lo primero que hay que definir es el concepto de muerte. Se conoce la muerte como un concepto negativo, es decir la cesación de las funciones biofisiológicas que permiten la vida. Actualmente se utilizan diversos signos negativos (ausencia de pulso, de latido de respiración, de actividad cerebral, durante un tiempo determinado) y positivos (livideces cadavéricas, signos claros de corrupción), pero aún hoy no hay una definición única y clara de donde está el límite entre la vida y la muerte. Es importante conocer que existe la posibilidad de una muerte cerebral (donde residen las funciones superiores que definen la personalidad y consciencia de la persona) con conservación de las funciones automáticas más primitivas, que permitan continuar con la vida del resto del organismo si este es nutrido y tratado de sus enfermedades. Asimismo la medicina actual permite una vida precaria a un organismo preservado con una muerte de las funciones cerebrales superiores y primitivas por medio de la técnica, que le proporciona respiración y vaciado de esfínteres artificiales.

Eutanasia es un término griego que quiere decir literalmente “buena muerte” (de eu= bueno y tanatos= muerte). Inicialmente suponía la “muerte en paz”, es decir sin sufrimientos e incluso sin disminución de las facultades psíquicas. Actualmente la eutanasia es la acción por la que no se evita o se acelera la muerte natural de una persona enferma gravemente y sin posibilidad de curación. Eutanasia es sinónimo de homicidio por compasión.

¿Cómo se aplica la “buena muerte”? Se puede clasificar según tres grandes parámetros: La forma de aplicación, la voluntariedad y el sujeto que la aplica.

Según el sujeto se puede dividir entre aplicada a otra persona o bien a uno mismo. Este último término equivale a suicidio y por tanto sale fuera del tema.

Según la forma de aplicación se divide en activa y pasiva. La activa supone la aplicación de un medio para causar la muerte de una persona. Puede ser directa, es decir utilizar un medio con el propósito único de causar la muerte del sujeto, por ejemplo una inyección letal como la que se emplea en la pena de muerte. Por otro lado puede ser indirecta, como la aplicación de un remedio terapéutico encaminado a mejorar la calidad de vida de un paciente pero con efectos secundarios que pueden conducir al acortamiento de la vida. Un ejemplo común es la aplicación de dosis crecientes de mórficos a pacientes oncológicos terminales que no pueden controlar su dolor, aún a sabiendas de que a partir de determinadas dosis se corre un peligro cierto de parada respiratoria y la precipitación de la muerte.

La eutanasia pasiva supone la no aplicación de medios capaces de prolongar la vida de una persona. Con el tiempo éste término se ha ido gradando, de modo que actualmente existe una gran división: la eutanasia pasiva absoluta, que consiste en la cesación del soporte mínimo vital de un paciente, es decir la retirada de todo medio no natural de supervivencia incluido ventilación, alimentación o hidratación si los precisa. Habitualmente conduce a la muerte en un plazo breve. La eutanasia pasiva relativa o no intervencionista supone la administración del soporte vital mínimo pero la no realización de ningún esfuerzo extraordinario para cualquier patología. Este apartado engloba numerosos casos. Desde la retirada de la insulina a un diabético que la precisa hasta la no realización de maniobras extraordinarias, como la administración de antibióticos en una infección o de una reanimación cardiopulmonar en caso de parada. Sin duda alguna la eutanasia pasiva relativa abarca a la mayoría de casos y es también la que mayor cantidad de conflictos puede generar.

Según la voluntariedad se divide en tres tipos. La eutanasia voluntaria es aquella en la que el paciente ha expresado su deseo de que se ponga fin a su vida o rechaza la aplicación de los tratamientos destinados a prolongarla. También se incluyen los supuestos en los que el paciente, no capacitado para expresar su opinión, ha manifestado previamente, bien oralmente o por medio de un testamento vital, su intención en este sentido. Por supuesto es indispensable comprobar la veracidad de tal deseo cuando no lo expresa el paciente directamente. En este caso la eutanasia voluntaria se puede asimilar al concepto jurídico de “ayuda al suicidio”. El caso de Ramón Sampedro es uno de este tipo. Los grupos proeutanasia potencian la oficialización de un testamento vital para que muchas eutanasias avoluntarias se puedan encuadrar en el grupo de eutanasias voluntarias.

La eutanasia avoluntaria hace alusión a aquella en la que el paciente no puede expresar su opinión (bien por inconsciencia, demencia avanzada o en el caso de recién nacidos) ni ha manifestado previamente su disposición a la eutanasia llegado el caso. En estos casos es otra persona (bien médico o familiar) la que decide la aplicación de la eutanasia. Es el caso de pacientes en coma de larga evolución, demenciados con patología terminal o crónica incurable o recién nacidos con malformaciones. Este tipo de eutanasia es el gran caballo de batalla tanto moral como jurídico, ya que la capacidad de decisión de una o varias personas sobre la vida de otra es una figura muy polémica y controvertida, con numerosas lagunas.

La eutanasia involuntaria: El paciente terminal está capacitado para expresar su opinión y esta no es consultada o es contraria, pero no se tiene en cuenta a la hora de aplicarle la eutanasia. Sería el caso de los pacientes terminales o crónicos a los que se aplicó la eutanasia durante el régimen nacionalsocialista alemán. Es un método defendido sólo por las corrientes eugenésicas (eutanasia eugenésica) y supone la eliminación de recién nacidos o ancianos enfermos en base a una mejoría de la raza y la evitación de transmisión genética de caracteres defectuosos. En justicia no es una eutanasia, ya que no implica necesariamente la irreversibilidad de la patología aducida como razón de la misma, pudiendo ser considerada una variante del homicidio. Una variante de la eutanasia involuntaria es la eutanasia económica, en la que el criterio de aceleración de la muerte se basa en el ahorro a la sociedad de los cuidados o terapéuticas de personas que no van a curarse. Incluye a los deficientes, malformados y ancianos con patologías crónicas. Al igual que la eugenésica, este tipo de eutanasia se puede considerar homicidio.

Dos términos griegos que también interesa conocer son la ortotanasia o “muerte natural”, que hace alusión a la muerte en el momento en que la naturaleza lo dicta, y la distanasia, o prolongación del momento natural de la muerte por medios artificiales, concepto que nos lleva a la definición de el mecanismo que habitualmente se emplea para llevar a cabo la distanasia, que se conoce como “encarnizamiento terapéutico”.

El encarnizamiento terapéutico describe la acción de las terapéuticas y procedimientos médicos que pueden prolongar la vida de un paciente moribundo más allá del término normal de la muerte, causando asimismo sufrimientos innecesarios. No logran una curación o mejoría en calidad de vida del paciente. Casos célebres son Truman, Franco o Tito.

El testamento vital es un documento o declaración legal firmado ante testigos en el cual un adulto, en su sano juicio, libremente informa al personal médico acerca de su deseo de que no le administren o le retiren medios extraordinarios de conservación de la vida en ciertas circunstancias, es decir, si se encuentra en los últimos momentos de su vida y si en dichos momentos no está capacitado para tomar la decisión por sí mismo. Fue inventado por la “Society for the right to dying” en 1967. Este es un modelo de testamento vital propuesto por la “National Conference of Commissioners on Uniform State Laws” de EEUU en 1986: “Si llego a tener una enfermedad o condición incurable o irreversible que causara mi muerte en un lapso de tiempo relativamente corto y si no estoy capacitado para tomar decisiones acerca de mi tratamiento médico, instruyo al médico que me atiende, según la Ley Uniforme de los Derechos de los Enfermos Terminales, que no me administre y/o deje de administrarme tratamientos que sólo prolongarán el proceso de mi muerte y que no son necesarios para mi confort o para aliviarme del dolor”.

Por último me gustaría diferenciar dos conceptos que en ocasiones pueden inducir a confusión si no son empleados correctamente, el paciente terminal y el paciente vegetativo. El enfermo terminal es aquella persona que padece una enfermedad que, a la luz de los conocimientos científicos actuales, no es susceptible de curación y que entra en un estado de deterioro progresivo que lo conducirá inevitablemente a la muerte en un plazo corto de tiempo. El enfermo vegetativo es el individuo que pierde irreversiblemente la capacidad de conciencia de sí mismo y del mundo que lo rodea, sin posibilidad de mejoría, a pesar de la presencia de algún tipo de actividad cerebral de tipo eléctrico o reflejo.

II. Historia de la eutanasia

La Biblia sugiere que en Asiria se practica la eutanasia al llamarlo “un pueblo cruel que no tiene respeto por el anciano ni compasión por el niño“. (Deut. 28:50). En Esparta los niños que nacían con deformidades eran considerados inútiles para la milicia (si eran varones) o para la maternidad (si eran mujeres) y arrojados desde lo alto del monte Taigeto. Los bretones ejecutaban a los enfermos incurables. Los esquimales abandonaban en medio del hielo a los ancianos que ya no podían ser útiles a la comunidad. En el Juramento médico de Hipócrates (siglo V a.C) se puede leer lo siguiente: “No me dejaré influir por las súplicas de nadie, sea quién fuere, a propinar veneno o a dar mi consejo en semejante contingencia”. En la antigüedad clásica leemos a Séneca: “No se debe ni querer demasiado a la vida ni odiarla demasiado, sino buscar un término medio y ponerla fin cuando la razón lo aconseje. No se trata de huir de la vida, sino de saber dejarla“. Esta filosofía estoica fue predominante en la moral romana hasta la difusión del cristianismo, que considera la vida, tanto propia como ajena, un don de Dios y por tanto inviolable.

En el Renacimiento vemos los primeros testimonios escritos que especulan de nuevo sobre esta cuestión. Santo Tomás Moro (1516) en su obra Utopía propone que la atención a los moribundos sea extrema, pero si su mal se acompaña de dolores insufribles, y de acuerdo con el paciente, poner fin a su vida con venenos o privación de alimento. Siempre con el conocimiento de las autoridades y la aprobación de un sacerdote. El eminente cirujano francés Ambroise Paré (1510-1590) manifiesta su asombro inicial y su posterior aprobación ante el degollamiento de varios soldados moribundos por sus propios compañeros para ahorrarles sufrimientos, tras haber consultado al propio Paré sobre el pronóstico infausto de estos: “…Entré a un establo y encontré cuatro soldados muertos y tres recostados contra la pared, con sus caras completamente desfiguradas, ciegos, sordos y mudos y con ropas humeando por la pólvora que los había quemado. Un soldado viejo me abordó y me pregunto si existía alguna forma de curarlos, a lo cual respondí que era imposible. Entonces se aproximó a los heridos y les corto el cuello delicadamente y sin rabia. Viendo esta cruel acción le dije que era un hombre perverso, a lo cual me respondió que si él hubiera sido el herido, cualquiera de sus compañeros le habría prestado la misma muerte rápida, en lugar de dejarlo morir lánguida y miserablemente…“. Francis Bacon (1623): Proporciona el concepto actual de eutanasia “La aceleración de la muerte en un hombre enfermo”. Utiliza el término eutanasia para hacer referencia a aquellas medidas encaminadas a transformar el episodio de la muerte en algo menos desagradable, al apoyar física y espiritualmente al enfermo.

La eutanasia como modernamente la conocemos aparece en el siglo XIX. En una fecha tan temprana como 1848 se sugiere la utilización de la anestesia para aliviar las molestias de la agonía. En este siglo se escribió el primer tratado sobre eutanasia por el Dr William Mont.

Ya en el siglo XX Nietzsche considera que se debe aplicar la eutanasia a los “parásitos de la sociedad, a los enfermos que vegetan perezosamente“, si bien en este caso se trata de un asesinato más que de la eutanasia.

En 1935 se creó en Londres la Sociedad para la Eutanasia, por el dr. Killick Millard. En 1938 se creó en Estados Unidos su equivalente americana. Su meta: legalizar el suicidio con la asistencia de un médico para los enfermos terminales.

Los alemanes K. Binding y A.Hoche difundirán el concepto de “vida sin valor”, demandando la eutanasia para los enfermos incurables. Hablan así de vidas “carentes de valor vital, entre las que se encuentran las de los idiotas incurables, los paralíticos y los inconscientes sumidos en incurable estupor. Estas vidas inútiles para la sociedad, se convierten en realidad en verdaderas cargas de las que conviene desembarazarse cuanto antes. Estos seres, no sólo no son titulares de Derechos Humanos sino que se convierten en auténticos desechos humanos sin voluntad alguna para vivir o para morir. El Estado puede eliminarlos sin que esto provoque ningún tipo de pesar salvo, quizá, a sus madres“. Inspirándose en los conceptos vertidos en este libro el régimen nacionalsocialista alemán aplicará en la práctica sus teorías eugenésicas para con los más débiles. El 18 de agosto de 1939 se dispuso la obligación de declarar los recién nacidos con defectos físicos. Tres peritos de la máxima solvencia, entre ellos el doctor Catel, decidían la muerte o la vida del niño y extendían una autorización, fundándose en el formulario de las declaraciones. Los médicos de los 21 departamentos pediátricos de Alemania habían sido instruidos verbalmente de que este escrito otorgaba la autorización para matar al niño. Se calcula en unos 5,000 el número de niños exterminados, mediante la administración de morfina o luminal.

La segunda mitad del siglo ve incrementar frenéticamente la polémica sobre la eutanasia. En1967 se presentan los testamentos vitales con el intento de promocionar la eutanasia. Es fundado el Euthanasia Educational Fund (EEF): Un esfuerzo general para la educación pública sobre la eutanasia como una opción aceptable. En 1970 se funda la Society for the Right to Die (la sociedad para el derecho para morir). En 1972 es fundado el Euthanasia Educational Council. En 1976 el estado de California es el primero en aprobar una ley que incluye el testamento vital como oferta a los moribundos. En 1978 Es fundado Concern for the Dying. En 1980 se funda la Hemlock Society en Los Ángeles por Derek Humphry. Humphry es un médico que administró una droga letal a su mujer, diagnosticada de un cáncer diseminado, tras solicitárselo ella. Por este motivo hubo de trasladarse de Gran Bretaña a EEUU para evitar que la justicia lo acusara de homicidio. Humphry publicó el libro “Final exit” (última salida), en el que detalla diferentes maneras de poner fin a la propia vida sin dolor.

En 1981 se funda en Alemania la Sociedad de Eutanasia Voluntaria. En 1992 el estado de California rechaza la proposición 161 para legalizar la asistencia médica al suicidio.

Recientemente el autor Peter Singen apoya la eutanasia avoluntaria desde presupuestos utilitaristas: sería admisible la eutanasia de aquel paciente postrado que no puede expresar su voluntad si este no es consciente de la diferencia entre la vida y la muerte y su muerte provoque más “felicidad o bienestar” que su vida. Por ejemplo, que de no aplicarla le condene a una existencia dolorosa o que impida a sus padres tener otro hijo por deber de volcar sus energías y ahorros en el cuidado de un hijo con una deficiencia que le impide ser consciente de su vida. Al igual que en la definición de Binding y Hoche para Singen la vida deja de ser un valor absoluto y pasa a tener un valor relativo, dentro de la corriente relativista que valora la vida en función de su “calidad”.

III. legislación sobre la eutanasia

No existe ningún texto internacional que establezca el derecho a la eutanasia, pero sí textos que afirman el derecho a la vida.

El Código internacional de ética médica, elaborado por la Asociación Médica Mundial, reforzado en por lo menos tres reuniones mundiales en los años de 1949, 1968 y 1983. En uno de sus apartados, el referente a los deberes de los médicos hacia los enfermos, enfatiza: El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana.

La Bill of Rights o Carta de derechos de los enfermos de hospital (EEUU) cita, entre los derechos de los pacientes el “derecho a rechazar el tratamiento en la extensión permitida por la ley y a ser informados de las consecuencias médicas de su decisión“. Sin duda el caso más conocido es el de la legislación holandesa. Un mandato de 1984 del Tribunal Supremo hizo que en 1993 Paises Bajos se convirtiera en la primera nación del mundo en considerar legal la eutanasia. No nació como una ley sino una enmienda al reglamento de sepelios y cremaciones. Para ser legal la eutanasia debe cumplir los 5 puntos de la lex artis de la Ley sobre eutanasia: 1-Naturaleza voluntaria por parte del enfermo. 2-Petición considerada detenidamente. 3-Sufrimiento intolerable del paciente. 4-Asesoramiento experto. 5-Realización técnicamente responsable. Asimismo se precisan testigos y dos médicos que lo corroboren. Recientemente la Asociación de pacientes ha denunciado que en muchas ocasiones se omiten uno o varios de estos requisitos (sobre todo el de certificación de la salud psíquica del solicitante, que es sistemáticamente omitido o realizado de forma insuficiente). En 1995 murieron en Holanda 19.600 personas de eutanasia por acción u omisión. De estas personas sólo 5.700 lo fueron de forma voluntaria y consentida. En el resto de los casos fue avoluntaria (generalmente pacientes en coma). Actualmente, de las aproximadamente 130.000 personas que mueren cada año en Holanda, 20.000 lo son por eutanasia, y de ellas aproximadamente la mitad de forma avoluntaria. Un dato inquietante es que las unidades de cuidados paliativos a terminales, que se están extendiendo por toda Europa para mejorar la atención a estos pacientes, en Holanda han sufrido un descenso importante hasta casi desaparecer. Se cree que esto se debe a la facilidad y mayor economía que supone para la sanidad y la sociedad la eutanasia en estos pacientes cuando está indicado su paso a una de estas unidades. En el año 1999 se hizo una proposición para permitir que los mayores de 12 años puedan solicitar la eutanasia.

El 8 de noviembre de l994 los habitantes del Estado de Oregon aprobaron, por votación de 51% a 49%, la primera ley en favor de la eutanasia en la historia y en todo el mundo. La ley les permite a los médicos recetarles fármacos letales a los pacientes desahuciados que se espera que tengan menos de 6 meses de vida, para que puedan suicidarse. Dichos pacientes deben expresar por escrito su deseo de que le administren el fatal fármaco. El 26 de febrero de 1998, la Comisión de Servicios de Salud de Oregon (Oregon Health Services Commission) votó por margen de 10 a 1 a favor de que se añadiese el suicidio asistido a la lista de tratamientos de prioridad que se le proporciona a los pacientes que reciben ayuda económica del gobierno para el cuidado de su salud.

La Ley del estado de Victoria (Australia), de 1988, legaliza el “suicidio asistido”. La parte de la ley que permitía a un apoderado decidir sobre la aplicación de la eutanasia en caso de incapacidad del titular fue rechazada por el parlamento estatal.

¿Cuál es la legislación española actual? El artículo 409 del Código Penal prevé la pena de prisión mayor contra todo aquél que ayude o induzca a alguien a suicidarse (6 a 12 años), y si la persona presta el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena sería de reclusión menor 12 a 20 años. Esta última es, de hecho, la pena prevista por homicidio (art.407). El 27 de septiembre de 1999, la Comisión Especial de estudio de la Eutanasia, constituida año y medio antes por el Senado, condujo una sesión informativa en la cual la senadora socialista, Coral Rodríguez Fouz, expresó su deseo de preparar un informe con el consenso de todas las fuerzas políticas del país “que ahonde en la teoría del consentimiento informado, en el marco de la Ley General de Sanidad, primer paso para lograr la despenalización de la eutanasia activa en España”. El senador y médico Victoriano Ríos Pérez se mostró contrario a esta postura en pro de la eutanasia y expresó su preocupación por “el peligro de abrir una vía que permita la eutanasia”. Y añadió: “Una vez que empieza, no sabemos hasta donde podemos llegar”.

La Asamblea Médica Mundial señala que “la eutanasia, es decir el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, ya sea por su propio requerimiento o a petición de sus familiares, es contraria a la ética”. El vigente código de Deontología Médica, en su Capítulo XVII: Del respeto a la Vida, en su Art. 116 dice: “El médico está obligado a poner los medios preventivos y terapéuticos necesarios para conservar la vida del enfermo y aliviar sus sufrimientos. No provocará nunca la muerte deliberadamente, ni por propia decisión, ni cuando el enfermo, la familia, o ambos, lo soliciten, ni por otras exigencias”. El Art. 117 rechaza el ensañamiento terapéutico, al obstinarse inútilmente en dar la vuelta a una situación irreversible.

IV. Puntos principales sobre el debate en la eutanasia

Hechos que influyen en nuestra concepción actual de la eutanasia.

1) Falta de integración de la muerte en nuestros esquemas culturales modernos.

2) Secularización y ausencia de creencias trascendentales.

3) Instauración de la idea de que cada uno es dueño de su vida y su persona. Tanto para sí como con respecto a los demás.

4) Intolerancia al sufrimiento de la sociedad actual.

5) Envejecimiento constante de la población en los países desarrollados pioneros en la aplicación de la eutanasia. Paradójicamente en estos países los ancianos sufren un proceso de “ninguneización” que les aparta de la vida social cuando comienzan a sufrir enfermedades y procesos crónicos, causándoles una muerte social previa a la física.

6) Deshumanización de la muerte hospitalaria.

Argumentos a favor de la eutanasia

1) El derecho a morir dignamente y a respetar la libertad de la persona con respecto a su propia vida deben primar por encima de todo (eutanasia voluntaria).

2) Es legítimo el derecho a la eutanasia pues se aplica para obtener un bien (evitar sufrimientos innecesarios o la degradación del individuo). Se apoya en la compasión hacia nuestros semejantes. En las mismas circunstancias se aplica a los animales (tiro de gracia).

3) Se debe respetar la libertad de una persona para renunciar a un derecho que le es propio, siempre que este se realice en condiciones de conocimiento y consciencia de sus implicaciones y consecuencias.

4) En todas las encuestas la mayoría de los consultados (exceptuando los mayores de 65 años) opina que se debería permitir el adelanto de la muerte si el término de la vida se hace penoso o doloroso, recibiendo la ayuda de un médico o un tercero si ello fuera preciso.

5) Aquellas personas que creen en la sacralidad de la vida pueden ejercer sus creencias con total libertad, pero no pueden imponerlas a aquellos que no comparten esa visión de la vida.

 

Objeciones a la eutanasia

1) Desde el punto de vista médico:

El médico se convierte en un “agente de muerte”, habiendo sido formado como un defensor de la vida y la salud. Esto tiene un efecto negativo sobre la relación médico-paciente, ya que este sabe que está siendo tratado por una persona que podría producirle la muerte. Aunque estuviera justificado legal o éticamente siempre supone una violentación excepcional de su juramento y formación como médico. Se produciría una afectación personal similar a la de los médicos obligados por ley a propinar una inyección letal a los ajusticiados.

Se crea al médico un conflicto propio con respecto a su capacidad de prognosis y los efectos de sus decisiones, ya que es muy complicado prevenir si un proceso patológico terminal va a tener un final más o menos largo, e incluso si no puede ser reversible en determinados casos. La muerte es irreversible. La medicina no es una ciencia exacta. Por tanto cabe la posibilidad de que en algún caso se provoque la muerte de un paciente con posibilidades de supervivencia o curación por error médico.

Asimismo, confiar en el médico como agente decisorio en un caso de eutanasia avoluntaria supone correr el riesgo de que este médico pueda decidir una eutanasia influido por factores propios, como la sensación de impotencia ante la enfermedad incurable, el hastío, la sobrecarga de trabajo, el desaliento o alteraciones de su vida particular que puedan afectar a su decisión, como depresión, sufrimiento o postura favorable a una eutanasia en sí mismo. Los médicos son humanos.

La extensión de la eutanasia podría producir un cambio en el tratamiento y cuidados de los pacientes desahuciados, deteriorándose este al considerarlos, inconscientemente, como “pre-eutanásicos”.

2) Desde el punto de vista del paciente:

Dado que la mayoría de las peticiones de eutanasia voluntaria proceden de personas con dolores o sufrimientos extremos en procesos irreversibles, cabría preguntarse hasta que punto está siendo tratado adecuadamente ese paciente, ya que las técnicas actuales de analgesia y las terapéuticas encaminadas a mejorar los síntomas de las patologías crónicas han mejorado sustancialmente en los últimos años. Existe una falsa disyuntiva: eutanasia vs muerte con sufrimiento.

El paciente puede verse influido en su decisión por los inconvenientes, problemas sociales o económicos que su proceso está causando entre sus allegados o la sociedad. En ese caso el paciente podría solicitar una eutanasia voluntaria que no desea para “no molestar”.

En el ánimo de aceptar la eutanasia puede pesar más el miedo al sufrimiento y a la soledad que a la muerte.

3) Desde el punto de vista de la sociedad:

Dada la complejidad del problema y los numerosos y diferentes grados de eutanasia que existen se corre el riesgo de legalizar una eutanasia estricta y asistir posteriormente a un efecto “ruptura de dique”. Se inicia autorizando la eutanasia en pacientes conscientes y claramente informados (eutanasia voluntaria) y posteriormente se comienza a cuestionar la eutanasia en pacientes inconscientes (eutanasia avoluntaria).

En el Tercer Reich se comenzó aplicando la eutanasia a los enfermos terminales que sufrían, luego se añadió a los vegetativos, a los que tenían graves malformaciones… y se terminó aplicando la eutanasia eugenésica a retrasados, judíos, gitanos y no alemanes. Una vez se acepta el concepto de “vida que no merece la pena ser vivida”, resulta difícil detener la progresión de indicaciones en función de las necesidades de la sociedad. El ejemplo de la Ley de despenalización del aborto en España es muy ilustrativo.

4) Desde el punto de vista del derecho:

Es moralmente ilícita y antinatural porque actúa en contra del instinto de supervivencia.

La plebiscitación de la legislación sobre eutanasia (la mayoría de la sociedad lo quiere según las encuestas) orilla toda justificación jurídica, filosófica o moral.

Etapas del proceso de duelo previo al fallecimiento

En un primer momento: La no aceptación “esto no me ha pasado a mi”

En un segundo momento: La rebelión “¿qué he hecho yo para que esto me pase a mi?”

En un tercer momento: La depresión. Sobreviene al comprobar que rebelarse no sirve para nada, que es como dar coces al aire. Este es el estado más propicio para pedir la eutanasia.

En un cuarto momento: La aceptación. Renunciando a buscar los “por qué”, que se nos esconden en el misterio, uno se centra en los “para qué”. Es aquí donde el entorno del enfermo tiene que ayudarle a entender a éste que su enfermedad ha sido ocasión de que despierte en todos ellos una sensibilidad especial, de la que rebrotan un montón de nuevos motivos para valorar la vida. El sentido religioso de la existencia puede ayudar mucho en este cuarto paso

V. Lo que tiene que decir la Iglesia sobre la eutanasia

Los cristianos equiparamos la eutanasia con el suicidio y la condenamos por ser contraria al amor sobre la propia vida, atentar contra la sociedad y contra la propiedad exclusiva de la vida humana en manos de Dios.

Eutanasia e Iglesia en el siglo XX

Pio XII condenó la eutanasia practicada por el estado nacionalsocialista por la ley de 22 de febrero de 1941 por la cual se condenó a muerte a aquellos que “a causa de sus deficiencias físicas y psíquicas”, fueran considerados como “carga y obstáculo para el progreso y el desarrollo de la nación”. Considera que Dios es el único dueño de la vida humana y el hombre su mero administrador, sin capacidad para disponer de ella a su antojo.

El 24 febrero 1957 el Vaticano legítima la eutanasia indirecta: “si la administración de narcóticos produjese por sí misma dos efectos distintos: por una parte, el alivio de los dolores, y por otra, la abreviación de la vida, entonces es lícita”.

El Vaticano II en su constitución Gaudium et spes afirma que la eutanasia, entre otros atentados contra la vida humana “son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador” (GS 27).

El documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la eutanasia (Iura et Bona 1980)

Afirma que “nadie puede atentar contra la vida de un inocente… sin violar un derecho fundamental, irrenunciable e inalienable”. Por ello se condena la eutanasia “con el fin de eliminar radicalmente a los enfermos mentales o a los incurables la prolongación de una vida desdichada, quizá por muchos años, que podría imponer cargas demasiado pesadas a las familias o a la sociedad”. Es inadmisible poner fin a la vida de un enfermo, incluso ante un dolor “prolongado e insoportable”. Por otra parte niega al médico o al paciente la capacidad de prolongar la vida humana más allá de su término natural. Se afirma el derecho de morir con toda serenidad. Con dignidad humana y cristiana. Este documento habla de los medios proporcionados o desproporcionados en vez de los términos habituales “ordinarios o extraordinarios”. Para delimitar lo extraordinario de un medio se ha de tener en cuenta “el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación con el resultado que se puede esperar de todo ello, teniendo en cuenta las condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales”. El documento declara “lícito contentarse con los medios normales que la Medicina puede ofrecer”, diferenciándolo claramente del suicidio y expresando que “Significa, o bien aceptación de la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o a la colectividad”.

Las dificultades del hombre moderno para aceptar la idea de la muerte y de prestar ayuda a un hombre moribundo y acompañarle en sus sufrimientos físicos y sus angustias le llevan a aceptar las peticiones de eutanasia de algunos pacientes terminales. “Las súplicas de los enfermos muy graves, que alguna vez invocan la muerte, no deben ser entendidas como expresión de una verdadera voluntad de eutanasia; éstas, en efecto son casi siempre peticiones angustiadas de asistencia y afecto. Además de los cuidados médicos, lo que necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural con el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeras”.

El documento también resalta que para el cristiano toda la vida es un don de Dios y su curso y eventos un misterio que hay que aceptar y tratar de entender en su plenitud. Pone como ejemplo las angustias de Jesús en la oración del huerto de Getsemaní, y su aceptación del sufrimiento que ha de asumir, desde el “Señor, Señor, ¿por qué me has abandonado?” hasta el “todo se ha cumplido”.Asimismo se plantea el caso de los niños nacidos con graves deficiencias. El documento distingue claramente entre aquellos casos en los que la viabilidad del niño es imposible (p.ej la anencefalia) en cuyo caso aboga por no realizar técnicas o terapéuticas que prolongaran inútilmente la vida del paciente, dejándole morir en su término natural, y aquellas otras que permiten un desarrollo del sujeto como persona, bien sea con taras, como por ejemplo el síndrome de Down o la acondroplasia, que deben recibir toda ayuda médica como una persona normal.

El documento insiste, ante los casos de eutanasia solicitada por el paciente voluntariamente en plena posesión de sus facultades psíquicas o en documento previo firmado por el mismo (testamento vital), en que se ha de comprobar que dicha petición no se realice en el marco de alguno de los estados psicológicos por los que pasa el paciente moribundo antes de aceptar su estado, o bien no se trate de una llamada de atención a los que le rodean en busca de una mayor atención.

Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica (cf. 2276-2279)

Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible. Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en que se pueda haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.

La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben de poder ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad, o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente. Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esa razón deben ser alentados.

Las palabras de SS Juan Pablo II

El Papa Juan Pablo II enseña solemnemente: “De acuerdo con el Magisterio de mis Predecesores y en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana”. En cambio, no son eutanasia en sentido verdadero y propio y, por tanto, no son moralmente rechazables acciones u omisiones que no causan la muerte por su propia naturaleza e intención. Por ejemplo, la administración adecuada de calmantes (aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de la vida) o la renuncia a terapias desproporcionadas (al llamado “ensañamiento terapéutico”), que retrasan forzadamente la muerte a costa del sufrimiento del moribundo y de sus familiares. La muerte no ha de ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada.

Documento de la Conferencia episcopal española sobre la eutanasia

El documento de la Conferencia Episcopal española sobre la eutanasia recuerda estos dogmas y afirma que el “derecho a matarse” denota un egocentrismo que resulta literalmente mortal y que pone en peligro la convivencia justa entre los hombres. Los individuos se erigen, de este modo, en falsos “dioses” dispuestos a decidir sobre su vida y sobre la de los demás. No son pocos los falsos profetas de la vida “indolora” que nos exhortan a no aguantar nada en absoluto y a que nos rebelemos contra el menor contratiempo. Según ellos, el sufrimiento, el aguante y el sacrificio, son cosas del pasado, antiguallas que la vida moderna habría superado ya totalmente. Una vida “de calidad” sería hoy una vida sin sufrimiento alguno. Concebir la vida como un objeto de “uso y abuso” por parte de su “propietario” es llevar a un extremo casi ridículo el mezquino sentido burgués de la propiedad privada. La vida no está a nuestra disposición como si fuera una finca o una cuenta bancaria. Los cristianos tenemos un nombre para la dignidad y para el misterio de la vida: la vida humana es la gloria de Dios. El “no matarás” (Ex 20, 13) se refiere también a la propia vida. El quinto mandamiento del Decálogo expresa en forma normativa que la vida del ser humano no está a disposición de nadie, pues no es propiedad exclusiva de nadie, sino don de Dios. Una hipotética despenalización de la eutanasia significaría introducir en las relaciones humanas un factor más en favor del dominio injusto de los más fuertes y del desprecio de las personas más necesitadas de cuidado. Nadie debe ser inducido a pensar, bajo ningún pretexto, que es menos digno y valioso que los demás.

El documento continúa hablando a favor de una muerte digna. La Iglesia trabaja en favor de la muerte buena y digna. El ejemplo de la Madre Teresa de Calcuta está en la memoria de todos. Muchas otras personas e instituciones católicas han trabajado y trabajan para que los enfermos y los ancianos tengan el calor humano y la asistencia material que necesitan hasta el último momento de su vida. Las ciencias humanas lo confirman cuando hablan de que el moribundo necesita no sólo una atención médica puramente técnica, sino también un ambiente humano, la cercanía de sus seres queridos y, en caso necesario, los cuidados paliativos que le permitan aliviar el dolor y vivir con serenidad el final de esta vida. Hay que ayudar a las familias a cuidar bien a sus mayores. A veces se sienten impotentes para afrontar solas determinadas situaciones.

Grados de eutanasia y situación actual

Eutanasia pasiva relativa o no intervencionista: Actualmente está ampliamente aceptada como una forma de evitar el encarnizamiento terapéutico. La Iglesia Católica la considera moralmente aceptable como una sumisión al término de la vida impuesto por Dios.

Eutanasia pasiva absoluta: Aceptada por todos los grupos proeutanasia. Legal en Holanda. Condenada por la Iglesia.

Eutanasia activa indirecta: Utilizada en medios hospitalarios con frecuencia. Los grupos proeutanasia la defienden. Controvertida en algunos sectores cristianos.

Eutanasia activa directa: Defendida por algunos grupos proeutanasia, pero no por otros. Condenada por la Iglesia. Es la más controvertida y oficialmente legal en Holanda con garantías.

Eutanasia avoluntaria: Oficialmente no defendida por la mayoría de los grupos proeutanasia. Se intenta soslayar este problema convirtiéndola en voluntaria por medio del testamento vital. Condenada por la Iglesia excepto en casos de encarnizamiento terapéutico.

Eutanasia involuntaria, económica y eugenésica: No defendida por nadie salvo grupos proeutanasia marginales, cercanos a ideas racistas.

VI. Conclusiones

Como hemos visto la eutanasia es un tema complejo y controvertido. Hoy en día existen varios puntos en los que no hay coincidencias, y que pueden inducir a equivocaciones si se trata dogmáticamente este tema.

1. ¿Es la vida humana un valor en sí o su valor depende de las circunstancias en que esta se desarrolle? Es decir, si una vida tiene más o menos valor según el grado de dolor, incapacidad o molestias a los demás que cause.

2. El concepto de “sufrimiento intolerable”. ¿Cómo objetivar el sufrimiento ante una enfermedad? Existen muchas variables (tipo de proceso, alcance de las terapéuticas aplicadas a aliviar ese sufrimiento, estado anímico del paciente, concurrencia de trastornos afectivos que disminuyan su tolerancia al dolor, presión familiar, médica o social para que acepte en mayor o menor medida ese sufrimiento), la mayoría de ellas no objetivables.

3. ¿Qué entendemos por un medio proporcionado? Este término varía mucho según la capacidad del sistema sanitario, la preparación del médico, el tipo de patología y la personalidad y entorno del paciente. Una definición de medios desproporcionados sería la de “aquellos que o son inútiles para conservar la vida del paciente o para curarlo y que constituyen una carga demasiado grave, en términos de dolor y sufrimiento, para el enfermo y cuya carga es mayor que los beneficios que reportan”. Sin embargo no se puede hacer una lista de tales medios, pues varían en cada paciente y situación.

4. ¿Cuál es la diferencia entre matar y dejar morir? En la medicina actual, en la que se han desarrollado sistemas artificiales para la prolongación y/o mejoría de la calidad de vida, muchas acciones omisivas conducen a la muerte irremediable del paciente.

5. ¿Qué valor se puede conceder al consentimiento de una persona para dejarle morir o adelantarle la muerte? Tanto la percepción subjetiva del sufrimiento, como la presión familiar o social o un cuadro depresivo en el marco de un proceso fisiológico de aceptación de la propia muerte pueden influir en la decisión.

6. ¿Realmente es equivalente el testamento vital a una declaración del paciente incapaz de hacerlo, en las mismas circunstancias? ¿Cómo podemos saber si un paciente incapacitado para manifestar su opinión cree que su situación está comprendida en las que ha firmado en el testamento vital, o si no ha cambiado de opinión?

7. La diferencia entre permitir un adelanto de la muerte y reglamentar que el estamento médico sea el ejecutor de ese adelanto. Dejando de lado la objeción personal de los facultativos, se está modificando el esquema profesional de la medicina sin dar opinión prioritaria a los médicos. ¿Puede la sociedad obligar a los médicos, como colectivo, a ser portadores de muerte sin haber sido preparados para esa función?

8. ¿Hasta que punto influye el desconocimiento general en las terapéuticas en pacientes terminales y paliativos a la hora de aceptar la eutanasia avoluntaria? La imagen popularizada de “no quiero morir lleno de tubos y agujas, sufriendo” tiene muchas trampas, pues la mayoría de técnicas aparentemente desagradables en realidad suponen una mejoría de la calidad de vida del paciente y una prolongación de la existencia en condiciones aceptables de confort vital. Piénsese en la quimioterapia paliativa que permite a muchos pacientes terminales de cáncer disfrutar de unos meses más junto a los suyos hasta la llegada de la muerte. No se debe confundir terapéutica paliativa con encarnizamiento terapéutico.

9. ¿Qué fuerza tiene actualmente la justificación de la eutanasia para evitar el dolor de una enfermedad terminal? Lo cierto es que actualmente las técnicas analgésicas consiguen controlar más del 90% de los dolores de pacientes terminales. Irónicamente existen patologías que no disminuyen la esperanza de vida del paciente y sin embargo presentan dolores más difícilmente controlables, como por ejemplo los dolores osteoarticulares. ¿Se solicitará la eutanasia para un paciente artrósico con dolor intenso?

10. Si nos fijamos en la población no normal, la gran mayoría de las personas que ponen fin a su vida o lo intentan, están pasando en ese momento por una depresión. La mayoría de ellas no lo vuelven a intentar si son tratados correctamente con antidepresivos. ¿Debemos desechar este dato a la hora de valorar las peticiones de eutanasia voluntaria? Las personas que trabajan con enfermos terminales, principalmente ancianos, resaltan el miedo de estos pacientes al abandono, más que a la propia muerte. ¿En qué medida puede influir la comodidad que supone para la sociedad la eliminación de los moribundos antes que su tratamiento y acompañamiento correctos en la recomendación a éstos para que pongan fin a su vida?

Personalmente, el autor de este artículo llega a las siguientes reflexiones:

Toda persona posee el derecho irrenunciable a la vida, protegido por todas las legislaciones internacionales. Sin embargo, todo hombre tiene también derecho a una vida digna. ¿Es este derecho igual o superior al anterior de modo que sea legítimo pensar que una vida no digna no merece la pena de ser vivida? ¿Dónde ponemos los límites de una vida digna?

Otros derechos que nos interesan son: el derecho a no ser tratado con crueldad o inhumanidad, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la libertad personal y el derecho a la seguridad personal. Esta asimismo reconocido el derecho a una muerte digna. ¿Incluye esto a la eutanasia? ¿Existe, por ende un “derecho a morir” a secas?

El derecho a la vida propia supone la aceptación de que uno puede renunciar a ese derecho en cualquier momento (suicidio). Desde la óptica cristiana, no obstante, el hombre no es dueño de la vida, sino su administrador. Por tanto no puede poner fin a su vida hasta que esta no llegue a su término natural. De ahí que la Iglesia condene tanto el suicidio como el homicidio.

El conflicto llega cuando el titular de ese derecho no puede expresar su voluntad. ¿Existe alguien (sea médico o familiar allegado) que pueda decidir si esa persona renuncia a ese derecho en ese momento particular?

¿El sufrimiento es enriquecedor por algún concepto? ¿Es cierto que el que no ha sufrido en la vida no sabe lo que vale la vida?

Para un cristiano la vida, como don de Dios, tiene un valor absoluto, y aunque existe un gran debate sobre las posibles excepciones a esa regla (pena de muerte y aborto son otros dos casos claros) siempre hemos de legislar, como cristianos, desde la regla del don sagrado de la vida. Legislar sobre excepciones corre el riesgo de convertir en normal lo anormal.

Artículo publicado originalmente en el Portal Avant! de los carlistas valencianos

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