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21 de mayo de 2012 0 / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

Razones jurídicas que avalan la reclamación de S.M.C don Carlos V al trono

Muchos historiadores han dejado sentado ya que el conflicto suscitado a la muerte del rey Fernando VII entre los partidarios de proclamar a su hija Isabel y los de hacer lo propio con su hermano Carlos María es mucho más que una simple querella dinástica. Se trata, en fin, de la forma hispana de lucha entre revolución liberal y contrarrevolución. No obstante, aunque no se trata sólo de un pleito dinástico, se trata también de un pleito dinástico. Y en ese pleito, como en los demás aspectos, la razón jurídica estaba de parte del infante.

Los antecedentes: la ley semisálica del auto acordado de 1713

Tras su victoria en la guerra de Sucesión al trono español, el rey Felipe V introdujo en el auto acordado de 10 de mayo de 1713, entre otras disposiciones, la ley semi-sálica en la sucesión al trono. Esta norma, inspirada en la costumbre francesa, es una variante de la ley sálica, la cual estipula la sucesión agnada, es decir, la exclusión de las mujeres de la sucesión al trono, excepto como esposas de un sucesor. La variante semi-sálica no las excluye completamente del trono, sino que da preferencia no solo a los hermanos menores, sino también a otros miembros varones de la familia directa que mantengan la legitimidad.

Las cortes de 1789

El 5 de mayo de 1789, seis meses después de la muerte de SMC Carlos III, fueron convocadas cortes generales del reino. El motivo era que los procuradores jurasen como heredero al infante don Fernando, hijo primogénito del rey, como demandaban las leyes. Las cortes se inauguraron el 19 de septiembre de dicho año, y concurrieron 37 procuradores municipales, 20 por Castilla y 17 por los reinos de la Corona de Aragón. Pedro Rodríguez, primer conde de Campomanes, como presidente del Consejo de Castilla, fue el rector de estas cortes. Interesa saber que Campomanes, déspota ilustrado de libro, combatió los privilegios gremiales y fue el principal impulsor de la expulsión de los jesuitas de los territorios de la corona y la incautación de sus bienes. Interesa también saber que poco después de estas cortes generales, fue desposeído de sus cargos por el rey por simpatizar con los principios de la revolución liberal francesa, siendo considerado comúnmente por la historiografía como uno de los primeros afrancesados. Resulta también fundamental recordar que el motivo de convocatoria de las cortes de 1789, y por el que tenían mandato los procuradores, era la jura del infante Fernando como heredero.

La ilegitimidad radical de la derogación del auto acordado de 1713

Una vez cumplido el trámite de jurar al infante Fernando como heredero, Campomanes presentó a las cortes en nombre del rey la proposición para derogar el auto acordado de 1713, retornando a la sucesión anterior. Las razones para esta proposición que se han sugerido son varias: el hecho de que Fernando tuviese varias hermanas mayores sin casar, o que la infanta Carlota estuviese casada con el heredero portugués, por lo cual remotamente podría venir la unión de ambos reinos en caso de fallecer los niños Fernando y Carlos, únicos hijos varones del rey. Sea como fuere, dado que esta modificación fundamental en las leyes de sucesión del reino no se hallaba en el orden del día, los procuradores no se estaban facultados ni habían recibido mandato imperativo para tratarlo, por lo que el dictamen podía ser refutado de ilegalidad.

Las irregularidades de las cortes de 1789

Añádase a esta ilegitimidad radical las sospechosas maneras en que se desenvolvieron estas cortes, que aconsejan no considerar sus dictámenes con la fuerza debida. Campomanes, con unas maneras absolutistas que degradan la gloriosa historia de las cortes hispanas, no solo presentó la petición real, sino que redactó él mismo el suplicatorio que debían haber confeccionado los procuradores, lo mandó leer y prohibió toda discusión, quitando la palabra a los miembros del consistorio y ordenando se pasara a votar directamente, resultando aprobada por una insólita unanimidad. ¿Cabe hablar de verdadero parlamentarismo tradicional en este caso? Todo el proceso de modificar la ley de sucesión fundamental del reino se despachó en menos de cuatro horas. Si consideramos además que Campomanes se negó a aceptar las peticiones de algunos procuradores a la corona (como estaban en su derecho a hacer), y que las cortes se disolvieron inesperada y tumultuosamente por su presidente el 17 de octubre, diez días después del asalto del palacio de Versalles por los parisinos, y por temor a que las agitaciones de los Estados Generales franceses pudieran trasladarse a las cortes españolas, tenemos un acabado cuadro de la arbitrariedad y desprecio con que los ministros absolutistas del rey trataron a la que estaba llamada a ser la más alta cámara legislativa del reino, y a la que el despotismo reinante en el siglo había degradado hasta extremos inimaginables.

Las disposiciones sucesorias de las cortes de 1789 no afectan al infante don Carlos María Isidro

Don Carlos María Isidro, hijo del rey, nació el 29 de marzo de 1788, es decir, más de un año antes de las cortes antedichas. Ni la legislación jurídica regular, ni ninguna cláusula especial del suplicatorio de las misma, establece un principio de retroactividad en su disposición. Por tanto, la alteración de las leyes sucesorias solo hubiese afectado a los nacidos con posterioridad a las cortes.

Las disposiciones sucesorias de las cortes de 1789 no tienen validez por no haber sido promulgadas

Como ya dijimos, Campomanes fue destituido de sus cargos poco después por sus simpatías revolucionarias liberales. Las disposiciones de las cortes, para tener fuerza de ley, debían ser sancionadas y promulgadas por el monarca. De forma anómala e insólita en la historia de las cortes, SMC Carlos IV no firmó ni promulgó esta derogación del auto acordado de 1713. Se especula historiográficamente con la razón de esta no promulgación, que en ningún caso es casual, y se atribuye al miedo que el valido conde de Floridablanca tenía de que la modificación de las leyes sucesorias causara la indisposición de las cortes de Francia y Nápoles, adversas a esta modificación. No deja de ser una teoría, y cae a tierra cuando consideramos que SMC don Carlos IV gobernó por otros 21 años, durante los cuales la situación de las cortes internacionales cambió dramáticamente en varias ocasiones, y jamás promulgó dicho suplicatorio de modificación. ¿Acaso se había “olvidado” el rey de promulgar esta disposición de las cortes? Veremos que no, y que de hecho es más que probable que esa propuesta fuese inducida al rey por Campomanes, y que al caer en desgracia este por sus simpatías liberales, el rey decidiera desechar también su propuesta sucesoria.

La Novísima recopilación de 1806 mantiene el auto acordado de Felipe V

El 15 de julio de 1805 mandó el rey D. Carlos IV que se publicara una recopilación de leyes de España, elaborada a su encargo por Juan de Reguera en 1804. Fue editada en 1806 y se convirtió en texto fundamental para el derecho español contemporáneo. En su libro III, que trata del rey y su casa real, se mantiene el orden sucesorio según las disposiciones del auto acordado de 1713, manteniendo la ley semi-sálica, y sin incorporar el suplicatorio de las cortes de 1789. ¿Qué mejor momento hubiese tenido el rey para promulgar dicho suplicatorio sino este, de hallarse en disposición de ánimo para modificar la ley del orden sucesorio? No hay otra conclusión posible que la de que SMC Carlos IV no deseaba modificar dicho orden, y que, por respeto a las cortes, no la desautorizó públicamente, limitándose a ejercer su prerrogativa de no dar cuerpo de ley a las peticiones de los procuradores, como era su derecho.

La invalidez de la Pragmática sanción de 1830

El 31 de marzo de 1830 decidió Fernando VII la publicación de la pragmática sanción del suplicatorio de las cortes de 1789, por la cual el hijo que su esposa María Cristina de Borbón-Dos Sicilias esperaba, fuese varón o mujer, reinaría con preeminencia sobre su hermano Carlos, con el cual la relación se había deteriorado, al haberse este (evidente heredero) alzado como estandarte de los apostólicos o realistas puros, frente a los pasteleos que el monarca ya estaba llevando a cabo con los elementos liberales y que conduciría a que los últimos gabinetes del rey estuvieran dirigidos por notorios liberales moderados. Sólo el rey que convoca cortes puede sancionar sus acuerdos, por lo que esta publicación extemporánea era ilegal. Únase la razonable objeción que se puede poner a la validez de una decisión adoptada 41 años antes en circunstancias distintas. Únase el sospechoso empeño de su padre de no publicar dicha modificación, que sólo puede interpretarse como rechazo a la misma. Tanto legal como sensatamente, lo lógico hubiese sido que Don Fernando VII convocase nuevas cortes con asunto tan importante para la nación como único punto de discusión (circunstancia que, recordemos, ya no se cumplió en las cortes de 1789). La razón por la que no se llevó a cabo esta providencia es muy simple: el rey sabía del poderoso apoyo popular con que contaba la filosofía monárquica tradicionalista que su hermano representaba, y no deseaba pasar por el trance de tener que ceder su deseo ante el de la nación representada en Cortes, o bien renunciar a parte de su poder político en los procuradores para ser complacido. Como en las cortes de 1789, como había ocurrido también en Francia, el absolutismo monárquico allanó el camino a la revolución liberal.

Resumen

La legitimidad de la sucesión al trono de don Carlos María Isidro en 1833 a la muerte de su hermano se sustenta en las siguientes consideraciones legales:

1) El motivo de convocatoria de las cortes del 5 de mayo de 1789 era la jura del príncipe Fernando como heredero. Por tanto, los procuradores que a ella acudieron no tenían mandato imperativo para modificar una ley fundamental del reino.

2) El ministro real convocante, Campomanes, redactó el suplicatorio a la petición de derogación de el auto acordado acerca de la sucesión real promulgado el 10 de mayo de 1713. Tal suplicatorio debe ser elaborado por los procuradores, y por tanto, no es legal.

3) El ministro real convocante prohibió las discusiones y obligó a pasar directamente a la votación, disposición que suponía un contrafuero a los usos de las Cortes, y que invalidaba automáticamente el resultado de dicha votación.

4) En las mismas cortes el ministro real convocante prohibió a algunos procuradores presentar peticiones al rey, como era su derecho. Este acto sólo ya invalida toda la convocatoria de Cortes.

5) El dictamen de las Cortes sobre derogación del auto acordado sucesorio fue el único no promulgado (firmado y publicado) por el rey. Por tanto, no tiene validez legal.

6) El infante Carlos María había nacido 19 meses antes de la convocatoria de Cortes, por lo que sus disposiciones sucesorias, que no tenían carácter retroactivo, no lesionaban sus derechos al trono.

7) En la Novísima recopilación, publicada por orden real en 1806 se mantiene el dictamen del auto acordado de 1713 para la sucesión a la corona española. Por tanto, legalmente la votación de las Cortes de 1789 a ese respecto fundadamente no se reconocía como válida.

8) En 1833, el rey Fernando VII no podía promulgar una decisión de unas Cortes que él no había convocado. Debía haber convocado nuevas Cortes con ese motivo.

Artículo publicado originalmente en el Portal Avant! de los carlistas valencianos

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