Para qué nos sirve el rey

En un artículo anterior (“Felipe VI: un rey maniatado”) he llamado la atención sobre las limitaciones que la Constitución impone al rey Felipe VI, que le obligan a la sumisión al gobierno de turno, impidiéndole viajar a la Ceuta invadida como, presuntamente, hubiera sido su deseo.
También mencioné que Felipe VI, a título personal y por razones que no entraba a valorar, ha optado por la interpretación de la Constitución más restrictiva para sus funciones, siendo así que podría haberse atribuido una capacidad de actuación más amplia, para la que el propio texto constitucional podría prestarle suficientes bases de apoyo, aunque hubiera sido forzando un poco sus costuras. La Constitución ha demostrado con creces su elasticidad (aprobación del aborto, matrimonio homosexual o uso del término nación o nacionalidad aplicado a ciertas regiones), por lo que ni siquiera sentaría un precedente. Además, la excepcionalidad de la situación planteada en Ceuta se prestaría a una interpretación generosa de las prerrogativas reales.
Pero Felipe VI nunca ha querido enfrentarse a las circunstancias asumiendo riesgos para la institución que representa. Si Felipe VI no ha ido a Ceuta en el momento en que su presencia hubiera resultado fundamental para reafirmar la soberanía española de la plaza, no ha sido porque la Constitución irremediablemente se lo impidiera, sino por el temor a que tal viaje, no autorizado por Sánchez por su turbio vasallaje al rey de Marruecos, hubiera generado tensión con el presidente y sus ministros.
Si Felipe VI hubiera viajado a Ceuta a iniciativa propia, el Gobierno podría acusar al monarca, a través de sus terminales mediáticas, de violar la Constitución, aunque él mismo lleve cuatro años riéndose del artículo 134.3 de la Carta Magna que le obliga a presentar anualmente los Presupuestos. Una situación tal podría abrir camino a una dinámica de imprevisibles consecuencias teniendo en cuenta el acorralamiento en el que se encuentra Sánchez, el previsible cercano final de la legislatura, la crisis nacional y con la U.E provocada por la inseguridad de nuestras fronteras y el oscuro horizonte penal -para él y su esposa- que el presidente podría tener por delante después de abandonar el cargo. Si, conociendo al personaje, hay quien no considera descartable que Sánchez se reinventara para mantenerse en el poder provocando un revival republicano, la posibilidad de presentar al monarca como inconstitucional y “golpista” podría aparecérsele en tal escenario como una oportunidad de oro si llegara el caso.
Felipe VI conoce las inclinaciones republicanas del Gobierno y sus socios, y también la volubilidad del apoyo a la monarquía por parte de la ciudadanía. Aunque la sobria autodisciplina de Don Felipe, el acierto de algunas de sus actuaciones ante las recientes catástrofes y el encanto juvenil de la princesa Leonor han mejorado notablemente su imagen, son probablemente minoría los españoles que, por cuestión de principios, prefieren claramente la monarquía a la república.
Lo curioso de la situación actual, es que son precisamente esos sectores partidarios de la monarquía los que muestran en estos días mayor incomodidad por la insuficiente reacción del Jefe del Estado ante el jaque marroquí a Ceuta. Malestar que empieza por el de muchos jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas, cuya disciplina les impide manifestarse, pero cuyos sentimientos podemos suponer por las declaraciones de sus compañeros en situación de retiro. El rey es consciente de esta pérdida de popularidad, y consta que es asunto que le preocupa.
La postura de los que hoy expresan malestar, o incluso indignación, con la insuficiente reacción del Jefe del Estado ante lo que en toda regla ha constituido una invasión de una porción de nuestro territorio por ciudadanos de un país extranjero -con la evidente complicidad, si no dirección, de sus autoridades- puede resumirse en una pregunta: Si, por una razón u otra, no podemos contar con el rey cuando España le necesita, ¿para qué nos sirve el rey? O, dicho de otro modo, si el rey no puede hacer nada por sí mismo, y en todo depende del Gobierno, ¿para qué queremos un rey?
La respuesta no es que un rey no sirva para nada, sino que el rey que resulta de la Constitución de 1978 no es un verdadero monarca en sentido estricto, y por eso no es un jefe del Estado real, ni un mando supremo de las Fuerzas Armadas real, como señalé en el articulo citado al principio citando los artículos de la Constitución que así lo determinan..
La palabra «Monarquía» viene del griego antiguo. Mónos significa «uno», «solo», y arkhḗ significa «poder», «autoridad», «mando» o «gobierno». Por tanto, monarquía significa literalmente algo parecido a «gobierno de uno» o «poder de uno solo».
Esto es interesante porque etimológicamente monarquía no significa «gobierno de un rey», sino que se refiere a cómo está distribuido el poder: en una sola persona, independientemente de que esa persona reciba posteriormente el título de rey, emperador… o presidente.
Curiosamente, la Francia republicana es un buen ejemplo de lo que decimos. El régimen de la V República es semipresidencial, lo que significa que el presidente de la República -actualmente Enmanuel Macron-, es un jefe del Estado con poderes políticos reales que comparte el poder ejecutivo con un primer ministro.
El presidente francés no es una figura simbólica, como es principalmente el rey de España. Tiene competencias constitucionales propias que puede ejercer efectivamente: nombra al primer ministro, puede disolver la Asamblea Nacional, preside el Consejo de ministros, es el jefe de las Fuerzas Armadas con competencias efectivas en materia de defensa…y, en situaciones excepcionales, el artículo 16 de la Constitución le atribuye poderes extraordinarios.
Es decir, el presidente francés -a diferencia de nuestro Jefe del Estado- sí gobierna, aunque sea el primer ministro quien dirige la acción cotidiana del Gobierno, coordina a los ministros y responde políticamente ante la Asamblea Nacional.
Ese equilibrio fue diseñado por Charles de Gaulle al redactarse la Constitución de 1958. De Gaulle consideraba que Francia necesitaba un jefe del Estado con autoridad suficiente para garantizar la estabilidad política, evitando tanto la debilidad de un presidente puramente ceremonial como la concentración de poder propia de un sistema presidencial puro.
En ese sentido, Macron está mucho más cerca de ser un monarca, en sentido etimológico, de lo que lo está Felipe VI en la monarquía constitucional española.
Si se sustituyera la elección del Jefe de Estado de la República francesa por un sistema hereditario sin modificar el actual reparto de competencias entre la jefatura del Estado y la jefatura del Gobierno, el resultado sería una monarquía constitucional o parlamentaria con un monarca que ejercería poderes efectivos. Es decir, una monarquía en la que el rey -o jefe de Estado a título hereditario- no solo «reina», sino que también participa en el gobierno del Estado mediante competencias constitucionales propias.
Esa hipótesis no sería una novedad histórica dentro de las monarquías constitucionales, y de hecho guardaría cierta similitud, en términos de reparto de competencias, con el modelo de la vieja monarquía templada española, en la que el rey reina y gobierna con sus Consejos y ministros y el reino representado en Cortes, en el marco de las Leyes Fundamentales del Reino.
El caso de Estados Unidos -la primera Democracia del mundo- es un modelo aún más extremo de monarquía o concentración de poderes en el Jefe del Estado. Allí no existe un primer ministro. El presidente acumula en una sola persona la jefatura del Estado y la jefatura del Gobierno, incluida la condición de Comandante en jefe (Commander in Chief) de las Fuerzas Armadas. Lo que no quiere decir que su poder sea ilimitado, ya que el sistema estadounidense está diseñado sobre el conocido principio de los checks and balances (pesos y contrapesos) que impide el despotismo presidencial.
Tanto Francia como Estados Unidos son la prueba de que monarquía real y democracia son perfectamente compatibles.
Por eso, cuando se habla de «jefe del Estado», en nuestro caso del rey, conviene recordar que el poder que se le confiere depende del diseño constitucional de cada país, y que es obra de la Constitución española de 1978 -perfectamente sustituible o reformable- el que nuestro jefe del Estado, es decir el rey, no sea más que un símbolo o una figura ceremonial u honorífica.
La verdadera monarquía, coronada con un verdadero monarca a la cabeza, tiene en términos teóricos muchas ventajas sobre la república. En España, esas ventajas vienen además refrendadas por la experiencia histórica. El principio hereditario favorece la continuidad al no cambiar el jefe de Estado en cada ciclo electoral; asegura la neutralidad política al no necesitar el monarca competir por votos ni dirigir un partido, lo que facilita que actúe como figura independiente y representar a la totalidad de la nación; proporciona estabilidad, evitando una competición política permanente por la jefatura del Estado; faculta al heredero a formarse durante décadas para desempeñar el cargo, y permite su autonomía respecto al dinero y las campañas electorales, al no necesitar financiar una campaña para obtener el puesto.
Su inconveniente, evidentemente, es que no puedes elegir quién nace en la familia que ocupará el cargo, ni puedes sustituirlo, aunque los ciudadanos prefirieran otra persona. Inconveniente que se hace especialmente doloso cuando el rey se hace indigno de su condición, se somete a poderes ajenos, se orienta a los intereses particulares apartándose del bien común o desconecta del sentir y las necesidades de su pueblo.
La cuestión, en todo caso, no es para qué queremos un rey, sino qué debe ser un rey en una Constitución para que verdaderamente pueda llamársele tal.
