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4 de enero de 2024 2 / / /

Las atribuciones exclusivas del monarca tradicional

Las líneas de pensamiento carlistas actuales

Dentro del movimiento carlista contemporáneo “activo” existen dos tendencias predominantes.

La primera pone el foco en la recapitulación y actualización teórica de los principios fundamentales del pensamiento tradicional católico-hispánico. Todos conocemos los conceptos de unidad católica, monarquía templada o limitada por arriba y por abajo, Bien Común, confesionalidad del estado, subsidiariedad, ley natural, cuerpos intermedios, monarquía social, autogestión/autocracia/autonomía, monarquía federativa (mejor que federal, por buena intención que se le quiera dar a un término de inequívoco origen liberal), etcétera. Su importancia es fundamental. El recordatorio constante, la redefinición para aclarar malentendidos, el sostén, en una palabra, de los elevados cimientos sobre los que se apoya nuestro movimiento, son necesarios. Pero quienes se centran en esta labor, de tipo intelectual, son mucho menos precisos y prolijos cuando se trata de pasar de lo abstracto a lo concreto. O, por decirlo de otra manera, abundan en lo teórico pero se retraen en lo práctico.

La segunda pone el foco en la pérdida de apoyo social y numérico del carlismo en el último medio siglo, deja de lado las discusiones sobre filosofía política (en parte porque pueden ser excesivamente especializadas para el común, y en otra porque es precisamente en aspectos de filosofía política donde aparecen las principales divisiones entre carlistas), y se centra en la propagación del mensaje carlista en la población media, que suele tener un conocimiento nulo o confuso sobre la Causa. Esta tendencia realiza una activa labor en el campo informativo: creación de grupos de comunicación, principalmente en las nuevas redes sociales, pero también por medio de revistas, folletos o páginas en red; también cursos de formación, círculos o secciones tradicionalistas en el asociacionismo comunitario. Métodos válidos todos ellos, y de hecho, ya ensayados desde hace siglos por la Congregación para la Propaganda de la Fe, auténtica maestra en estos menesteres. Este enfoque no sólo es positivo y meritorio, sino de hecho indispensable. El problema es que, cuando queremos proponer algo al público, tenemos que tener claro qué es lo que proponemos. Un puñado de principios generales sin desarrollar tienen escaso recorrido, por no hablar del peligro de proponer al público simplemente una simbología o nomenclatura ambiguas que puede llevarle a engaño, o animarle a rellenarla con sus propias ideas, por peregrinas que sean. En el mundo carlista hemos tenido muchos ejemplos de “liberales, nacionalistas o socialistas con boina”.

Entiéndase que no critico la renuencia entre muchos pensadores y dirigentes carlistas en aplicar la teoría política a una práctica política. Para empezar, porque no hay una interpretación única de los principios a cada situación política real. Asimismo, la situación cambiante puede precisar modificar una aplicación práctica concreta. La política está regida por la virtud de la prudencia. Por otra parte, es sabio que aquel que no está en disposición ni expectativa de ejercer gobierno, se ahorre los inconvenientes de proponer planes de acción muy concretos cuando no tiene la ventaja de disponer de todos los datos que el gobernante efectivo sí tiene.

Justificación de la presente

Dicho todo esto, no es en absoluto imposible realizar ensayos plausibles de lo que sería una monarquía católica y tradicional en la España del siglo XXI. Dado que este es un medio carlista, y que yo soy un opinador libre por cuanto no ocupo cargo alguno (más allá de la militancia básica) ni tengo influencia en las decisiones que toma la Comunión Tradicionalista, me voy a permitir ese lujo. Y entre los muchos temas que se pueden desarrollar a partir del cuatrilema y los principios fundamentales de la tradición política católica hispana, me ocuparé en el presente artículo de las atribuciones de la corona en un sistema tradicional.

Ante todo, hemos de quitarnos de la cabeza cualquier modelo de monarquía constitucional o absoluta que tengamos en la cabeza (empezando por la república coronada que hoy regenta España). Ese tipo de monarquías se sustentan en un estado moderno, representante del pacto social, la soberanía nacional y la concentración de poder, dominante en Europa a partir del tratado de Westfalia y sobre todo de la Ilustración dieciochesca. Los borbones españoles, aunque de forma tardía y atenuada, también implantaron el estado moderno en nuestras tierras (como ya señalaron lealmente los firmantes del “manifiesto de los persas” a S.M.C Don Fernando VII), de modo que el triunfo del liberalismo en 1839 encontró que una parte de su trabajo ya estaba hecho. Por tanto, un ensayo sobre monarquía tradicional hoy, debe ser consciente de que lleva a cabo, no un mero retroceso a la situación existente en 1833, sino en buena medida, una auténtica reconstrucción.

Los autores clásicos y medievales distinguían cuatro grandes atribuciones al monarca, aquellas en las que podía reclamar a los cuerpos intermedios de la sociedad orgánica (las instituciones naturales de la comunidad política) que le cedieran una parte de su autoridad y potestad.

La atribución como juez supremo

Probablemente la principal de las funciones del monarca sea la de actuar como juez último de los pleitos entre sus súbditos, principalmente cuando son entre poderosos o, más importante aún, entre un poderoso y un débil. El modelo de monarca tradicional en este sentido es el rey Salomón, y su proverbial sabiduría en el juicio.

Hemos de tener en cuenta que la legislación es asunto distinto. En ella, el monarca es una pieza más de un complejo entramado legislador: debe acatar la ley natural y la ley revelada, según enseña la Iglesia; asimismo, debe respetar las costumbres, recogidas en fuero jurado, de sus súbditos (autonomía). Para modificar o innovar dichas leyes, asimismo, debe recabar opinión de los expertos, constituidos en consejo de la corona, y del pueblo representado en Cortes. Según el ordenamiento jurídico de cada lugar, en algunos casos el consentimiento de los procuradores a la modificación puede ser indispensable para ciertos casos.

Pero en cuanto a la administración última de justicia, la realidad es que la corona tiene esa función en exclusiva. Naturalmente se pueden constituir jueces de paz, o tribunales corporativos, pero cualquiera de ellos reconoce por encima de sí mismo a la justicia del rey, a la cual todos se pueden acoger. Tradicionalmente, de hecho, el rey dedicaba una parte importante de su labor a oír los pleitos que apelaban al trono. Naturalmente, en las monarquías complejas y extensas, como la hispánica, se crearon desde muy pronto tribunales delegados (llamados “oidores” y “audiencias”, precisamente por ejercer esa función del rey de “oír” los pleitos), pero sobre los que el rey conservaba toda la autoridad potestativa, esto es, nombraba a los jueces y mantenía su papel como tribunal de última apelación.

¿Cómo aplicar esa potestad, tan diferente de la separación de poderes del sistema liberal? Ante todo, la concesión de la judicatura por oposición entre los titulados en derecho (recordemos que en el sistema tradicional las universidades conservan la autonomía) garantiza la adecuada formación en leyes del aparato judicial real. El monarca, asesorado por el Consejo real de Justicia, nombra a los miembros del Tribunal Real o Supremo, que además de ser el órgano último de aplicación de las leyes (antes del propio monarca), nombra a su vez a los componentes de las audiencias reales en cada reino, virreinato, principado y señorío del rey, y estos a su vez a los tribunales menores. Nada impide que deban ser escogidos entre aquellos candidatos que los propios jueces consideren más idóneos por medio de votación, si existe una tradición al respecto en ese territorio.

Recordemos por último, que los agentes de la ley (los alguaciles, término equiparable, pero no sinónimo, a la moderna policía) están sujetos a la acción de los tribunales, y por tanto, del mismo monarca. Lo mismo cabe decir de todo el sistema penitenciario.

La atribución de la acuñación de moneda

La moneda, en tanto representación material y circulante del dinero empleado para la valoración de los intercambios comerciales o las anulaciones de deuda, tiene un papel relevante en el comercio, la riqueza y su distribución. Hoy en día la moneda es predominantemente virtual (o digital en tanto en cuanto asiento contable en cuenta bancaria informatizada), y podemos decir que la atribución real consistiría más bien en la exclusividad de decidir la política monetaria, en aquello que el mercado permite a las autoridades políticas. Actualmente, la política monetaria la decide el Banco Central Europeo, por lo que un monarca tradicional debería eventualmente recuperar esa atribución emitiendo moneda de curso legal en sus territorios soberanos. Un Consejo real financiero asesoraría al monarca para que dicha emisión correspondiera del modo más fiel al valor real del volumen de la economía, de modo que la moneda tanto corriente como fiduciaria respondiesen realmente a su valor, evitando la apreciación o depreciación de la moneda en lo posible.

La política económica en el resto de aspectos, no obstante, no es atribución exclusiva de la corona, de modo que los cuerpos intermedios y las instituciones políticas menores, podrían, en aplicación de sus prerrogativas de autogestión dadas, llevar a cabo sus propias iniciativas económicas.

La atribución de la representación diplomática

La política exterior es una atribución exclusiva real. En cuanto atañe a asuntos políticos (tratados, alianzas o estado de guerra), es el rey, aconsejado por el Consejo Real, el que ejerce la prerrogativa, sin perjuicio de que en los asuntos importantes, la costumbre con frecuencia le impone que escuche el parecer del pueblo representado en Cortes, o de al menos una representación permanente de las mismas (la Diputación permanente). Pero, en última instancia, es atribución del rey tomar esas decisiones. Eso excluye cualquier representación política de los diversos reinos y señoríos sujetos a la corona, frente a otros soberanos o poderes.

Asunto diverso es la representación comercial, religiosa o cultural que cualquier cuerpo intermedio quiera realizar con otros similares en el extranjero, para lo cual no existiría impedimento.

La atribución de la milicia

La concentración en el monarca de toda la autoridad militar es uno de los mayores avances de la monarquía tradicional sobre la época feudal, en la que las compañías de guerra privadas sirven únicamente a los intereses de sus propietarios, y que alimentan guerras infinitas aún hoy en día en muchos países del mundo (los conocidos como “señores de la guerra”). El ejército es formalmente del rey, y es el monarca el que se encarga de su creación y mantenimiento, sin óbice de que puedan existir milicias o reservistas para defensa propia o actuación frente a desastres naturales en los reinos o señoríos tradicionalmente reconocidos, pero siempre con el consentimiento y acatamiento al monarca.

Conclusiones

Como se puede comprobar, las atribuciones exclusivas del monarca tradicional son “fuertes”, pero escasas. En todo aquello que no es competencia reservada a la corona, las instituciones sociales “menores” tienen una amplia libertad (que además pueden defender legalmente si el monarca pretende ejercer dichas funciones sin autorización).

El sistema político tradicional, no sólo concede mayor libertad política a la sociedad que el totalitarismo socialista, sino incluso que la democracia liberal, que propaga la libertad a todo volumen como su principal fin, pero abruma a los pueblos con copiosa (y farragosa) legislación que trata de todo cuanto hay en el cielo y la tierra, a veces hasta niveles de prolijidad insoportables, y normalmente emanados por un único parlamento, o a lo sumo dos.

Hasta aquí unos apuntes breves sobre las atribuciones exclusivas de la corona en el sistema político tradicional hispánico. Como aficionado tan solo que soy a la historia o a la política, sin duda habrá defectos o errores en este esquema que me alegraría que corrigieran los entendidos, pues ello sería señal de que se puede mantener una discusión sobre asuntos como este con total naturalidad en el mundo tradicionalista.

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2 comentarios en “Las atribuciones exclusivas del monarca tradicional

  1. José Fermín Garralda

    Muchas gracias por su colaboración. Hecho en falta la atribución legislativa, aunque algo apunta en el apartado de Justicia.

    Responder
  2. I. Caballero

    La exposición de José Miguel Amorós es EXCELENTE y le animo a que siga completando su documentado trabajo que suscribo en su totalidad.
    El Carlismo tiene grandes figuras como José Miguel.
    Gracias, muy estimado Correligionario
    DIOS, PATRIA y REY LEGITIMO

    Responder

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