La Unidad Católica
Por sobre otras enseñanzas de la Iglesia, interesa al carlismo, por su esencia política, la doctrina sobre la Realeza Social de Cristo y su aplicación práctica. Tradicionalmente se la ha llamado doctrina sobre la Unidad de la fe o, en su acepción hispana, la Unidad Católica. Emplearemos para este artículo el magnífico resumen de Juan Manuel Rozas para los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada en 2011 del llamado “esquema Ottaviani”, preparado por un equipo de teólogos dirigidos por dicho cardenal con vistas a las sesiones que sobre el asunto dedicó el Concilio Vaticano II. Cabe señalar que, en su preámbulo, la declaración conciliar Dignitatis Humanae declaró mantener íntegra la doctrina tradicional sobre la materia, pero en su confusa y contradictoria redacción, y sobre todo en su desarrollo posterior, con la aquiescencia de la Santa Sede, de hecho condujo a la repulsión formal de dicha doctrina por parte de la Iglesia.
Fundamentación: Viene determinado como Verdad de Fe que, puesto que Dios Todopoderoso, en su divina Providencia, ha determinado crear al hombre y a las sociedades, es de justicia que hombres y sociedades le honran y sirvan. La autoridad y poder civiles, en tanto que representantes legítimos de dichas sociedades, vienen también obligados a prestar dicho honor.
Formulación legal: El poder civil ha de aceptar la Revelación propuesta por la Iglesia, puesto que desde el advenimiento de Nuestro Señor JesuCristo, su fundador, no hay otro modo de cumplir tal deber.
Todo poder civil está sujeto de dos obligaciones mínimas universales: que su legislación y la moral social que la inspire esté conforme a los mandamientos de la ley natural, y que respete la libertad de la Iglesia.
El poder civil católico tiene el deber, además, de:
1) basarse en las leyes divinas y eclesiásticas para legislar, para facilitar a los hombres la vida basada en principios cristianos, destinados a conducirles a la beatitud sobrenatural, fin último para el que ha sido creado el ser humano. De este modo el poder civil católico, desde su propia esfera, coopera con la Iglesia a los fines de esta. Esto es lo que se conoce como confesionalidad católica del poder civil.
2) reglamentar, e impedir en su caso, la manifestación pública y proselitismo de los otros cultos, y de toda doctrina errónea que puedan poner en riesgo la salvación eterna de sus ciudadanos (principalmente aquellos menos formados y, por ende, más vulnerables).
Ambos preceptos son fuente de múltiples beneficios a la comunidad, incluso temporales.
Relación entre el poder civil católico y la Iglesia: Ambos coexisten como autoridades diferenciadas, cooperando mutuamente a sus misiones, respectivamente la temporal y la sobrenatural, con un único fin: la felicidad del hombre en este mundo, y la salvación de su alma en el venidero.
Aplicación práctica: Depende enteramente del grado de conocimiento de Cristo y su Iglesia, y del número de bautizados.
En aquellas sociedades donde un gran número de personas, y el poder civil que las representa, no conocen la Revelación, subsiste únicamente la obligación de legislar conforme los mandamientos de la ley natural y respetar la libertad de la Iglesia en su ministerio sagrado. Los católicos en dicha sociedad procurarán cooperar al Bien Común con el poder civil no católico en todo aquello que no contravenga la ley divina y eclesiástica.
Cuando se halle establecido un poder civil católico, el alcance de la restricción de otros cultos y doctrinas erróneas se realizará siempre según las exigencias de la caridad cristiana y la prudencia. Por ejemplo, en el caso de una religión falsa o herética de arraigo histórico notorio o de población importante, una justa tolerancia con el mal (provisional, en cualquier caso) puede ser necesaria y hasta beneficiosa (por ejemplo, evitando una guerra civil), salvando siempre el interés de la comunidad política y de la Iglesia. De ese modo, el poder civil católico obra como la Divina Providencia, que permite males para sacar de ellos bienes. El objeto es que los errados no sean alejados de la Iglesia por el temor, sino atraídos a Ella por el amor. En el caso de errores y herejías nuevas y ajenas a la sociedad, el poder civil católico deberá, en cambio, obrar con mayor firmeza en prevenir su expansión, para proteger a los débiles de sus malos influjos.
El régimen de perfecta unidad católica implica un poder civil católico y una población mayoritariamente bautizada y conocedora de los preceptos de la Iglesia, y comporta la prohibición de toda manifestación pública y propaganda de otros cultos.
Qué no es la Unidad Católica: Contra la abundante y falsa propaganda de los enemigos del catolicismo, cabe dejar bien claro lo que “no es” Unidad católica”.
a) la Unidad Católica no es ni puede ser libertad de cultos, pues- dado que únicamente en Cristo se halla el camino, la Verdad y la Vida, y que una sola fue la Iglesia que fundó- supone igualar lo correcto con lo incorrecto. Conduce a la neutralidad religiosa del estado (en puridad, ateísmo oficial) que es, en sí misma, contraria a la enseñanza dos veces milenaria de la Iglesia.
b) no es puritanismo, ni puede basarse su aplicación plena o parcial en la virtud o fervor más o menos demostrable de los católicos. Su fundamentación es de orden teológico, y no de orden sociológico. Una comunidad cristiana no es una sociedad de santos en la tierra, sino aquella en la que se rinde público culto a Dios, y en la que sus leyes morales informan sus costumbres, instituciones y códigos legales.
c) no es coacción a los infieles o apóstatas. La enseñanza católica exige la libertad de conciencia para el acto de asentimiento de fe a las verdades reveladas.
d) no es teocracia, puesto que poder civil y eclesiástico se mantienen netamente distinguidos, y con sus áreas de autoridad y misiones específicas delimitadas. No es, por lo mismo, tampoco cesaropapismo. Y se opone completamente a la separación entre Iglesia y estado (poder civil), pues la distinción entre ambos poderes no debe ruptura ni olvido de su único y mismo fin.
Conclusión: La misma doctrina católica tradicional sobre la Unidad Católica, vigente en España desde los Reyes Católicos hasta la victoria del liberalismo (su época más gloriosa en lo terrenal y sobrenatural) reconoce que ante la desafección a Dios de una mayoría de la población, pueda el poder civil suspender temporalmente su aplicación íntegra. Es por ello que la Comunión Tradicionalista Carlista, sosteniendo su vigencia perenne, puede, en este momento de la historia, no considerar su plenitud ejecutiva como un principio indispensable antes de practicar la acción política o buscar alianzas.
Mas cabe recordar que las Españas fueron hija predilecta de la Iglesia en la aplicación de dicha doctrina de la Unidad de la fe Católica, y que esta fue arrancada de la sociedad, para su desventura, por medio de la violencia y de poderes opresores e ilegítimos dirigidos desde el extranjero. No cesemos de recordar tal violación del ser propio español, ni perdonemos jamás las políticas, y a los fautores, que han forzado ese lamentable y tristísimo proceso de apostasía de la patria hispana.