Felipe VI: un rey maniatado.

El meme que ilustra este artículo de uno de los muchos que circulan estos días por las redes sociales con análogo sentido, muestra la convicción de muchos españoles de que el rey, como Jefe del Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, debería personarse en Ceuta para dejar clara la innegociable españolidad de la plaza, molestara a quien molestara.
El hecho de que, al menos por el momento, no haya ocurrido así, ha merecido por parte de diversas gentes descalificaciones al monarca, acusándole con mayor o menor educación de cobarde, de sumiso, de falto de carácter para dar un puñetazo en la mesa” etc. Hay motivos más que sobrados de preocupación por la integridad territorial de nuestra patria ante la invasión marroquí -vista por muchos como test o preludio- y resulta difícil comprender que quien es Jefe del Estado y Jefe de las Fuerzas Armadas no dé una respuesta a la altura de las circunstancias y antes de que sea demasiado tarde.
Creo, sin embargo, que la actitud y reclamación de esos buenos españoles preocupados por el destino de su patria está mal planteada.
La vigente Constitución Española de 1978 regula las funciones del rey principalmente en el Título II (De la Corona), artículos 56 a 65. Estas funciones son, en su mayoría, representativas y arbitrales, ya que España es una monarquía parlamentaria y el rey no gobierna ni ejerce el poder ejecutivo.
El artículo 56 define al rey como el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, señalando que le corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y asumir la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. El artículo 62 enumera las principales facultades del rey. Entre ellas sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución, convocar referendos cuando proceda y ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
El artículo 63, por su parte, regula las competencias del rey en materia internacional, entre las que figura declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Todas estas atribuciones se ven, sin embargo, mermadas por el artículo 64, que establece que los actos del rey deben ser refrendados por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes, que, al refrendar, son quienes asumen la responsabilidad política del acto.
La consecuencia de este artículo 64 es que, en la práctica, el rey no tiene poder para tomar decisiones por si solo, lo que significa que el rey no puede ejercer labores de gobierno ni aprobar leyes por iniciativa propia, y que sus funciones son meramente institucionales, representativas y de garantía del funcionamiento constitucional.
Por ello, aunque la Constitución atribuye al rey en su artículo 62 diversas facultades, la mayoría se ejercen conforme a las decisiones adoptadas por el Gobierno o las Cortes Generales, al tener sus actos que ser refrendados por el presidente del Gobierno o por el ministro competente.
Ese refrendo no significa que el rey dependa jerárquicamente del Gobierno, sino que el Gobierno asume la responsabilidad política de esos actos. El rey no recibe órdenes del Gobierno, pero tampoco puede ejercer la mayoría de sus funciones constitucionales por decisión propia. Esta es la razón por la que la Constitución, en su artículo 56.3, establece que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». O sea, que el rey es irresponsable de sus actos[1].
Aunque la comparación no es jurídicamente equivalente, la situación recuerda en algo a la famosa frase del presidente Sánchez respecto a la fiscalía general del Estado: «¿de quién depende la Fiscalía? Pues ya está…».
La pregunta obvia es entonces: si el rey no puede actuar políticamente por sí mismo, y si está sometido al Gobierno -que es una institución del Estado- y no al contrario, ¿por qué se llama al rey “jefe del Estado?
La respuesta es porque en una monarquía parlamentaria el rey como jefe del Estado es la máxima autoridad protocolaria y constitucional del Estado, pero no dirige la política. Su función es representar la continuidad, la unidad y la permanencia del Estado, pero es función del presidente del Gobierno dirigir la política interior y exterior, la Administración y la defensa del Estado (artículo 97 de la Constitución).
La Constitución de 1978 optó por un modelo -entre los varios posibles- en el que la legitimidad democrática para gobernar corresponde al Parlamento y al Gobierno, mientras que el rey desempeña funciones de representación, arbitraje y moderación institucional. El rey ostenta la titularidad de la Jefatura del Estado, pero el ejercicio efectivo de la dirección política corresponde al Gobierno y al Parlamento. Es un modelo similar al de otras monarquías parlamentarias como el Reino Unido, Suecia, Países Bajos o Bélgica.
A la vista de lo anterior, que se llame al rey «jefe del Estado» puede inducir a muchos españoles a pensar que posee un poder ejecutivo superior al que realmente tiene, y esa es la causa de muchos de esos memes a los que al principio nos referíamos. En el lenguaje común, un «jefe» suele ser quien dirige, manda o toma las decisiones principales. El rey español no dirige la política del Estado, no puede vetar leyes por decisión propia, no gobierna y la mayoría de sus actos requieren refrendo.
Entonces, ¿por qué seguir llamándole jefe del Estado? Quienes defienden mantener la denominación responden que, en Derecho constitucional, «jefe del Estado» no significa necesariamente «quien gobierna». En realidad, el término «jefe del Estado» en el derecho comparado tiene un significado más técnico que coloquial.
El mismo caso ocurre respecto a la función de jefe de las Fuerzas Armadas, que tampoco es real, puesto que en la práctica las Fuerzas Armadas dependen del ministro de defensa. Se trata, de nuevo, de una denominación meramente honorífica o institucional. El mando supremo del rey es, en la práctica, una competencia de carácter simbólico, no un mando operativo.
El artículo 62.h de la Constitución atribuye al rey el «mando supremo de las Fuerzas Armadas», pero el artículo 97 establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. En la práctica, esto significa que la cadena de mando militar depende del Gobierno, a través del Ministerio de Defensa y de la estructura militar correspondiente. El rey no puede ordenar por iniciativa propia una operación militar ni impartir instrucciones a los mandos militares al margen del Gobierno.
Entonces, ¿qué significa «mando supremo»? Según los constitucionalistas, se trata de un mando supremo institucional, que simboliza la unidad de las Fuerzas Armadas bajo la Corona y se manifiesta en actos como presidir ceremonias militares, recibir honores, ejercer la máxima representación castrense y firmar los nombramientos o reales decretos que procedan, siempre con el correspondiente refrendo. Desde un punto de vista funcional, puede decirse, por tanto, que el «mando supremo» del rey es “honorífico” o puramente ceremonial, es decir, sin capacidad autónoma de dar órdenes militares. El rey no puede ordenar por iniciativa propia una operación militar ni impartir instrucciones a los mandos militares al margen del Gobierno.
La Constitución (art. 56.1) dice también que el rey «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones». Pero la pregunta nuevamente es: ¿cómo puede el rey tener función arbitral si no tiene autoridad efectiva sobre las instituciones del Estado? Además, y para mayor confusión, la Constitución no desarrolla en qué consiste exactamente esa función de arbitraje del rey ni le atribuye instrumentos concretos para ejercerla.
Claro que todo depende de qué se entienda por «arbitrar», porque nuevamente la Constitución usa este término de manera diferente a como lo interpreta el lenguaje normal del ciudadano.
La Constitución entiende que el arbitraje del rey no consiste en imponer decisiones, sino en facilitar el funcionamiento de las instituciones mediante actuaciones como animar al diálogo cuando existen bloqueos o ejercer una cierta función de consejo y advertencia en sus audiencias con el presidente del Gobierno y otros responsables. Es decir, un arbitraje por influencia y autoridad institucional, no por capacidad de decisión. Un sistema que no sería fácil de reconocer cuando pensamos, por ejemplo, en un árbitro de futbol.
Aquí la Constitución muestra una de sus contradicciones internas e incoherencias, señaladas en su momento por ilustres juristas, porque un árbitro normalmente necesita algún poder para hacer cumplir su decisión. Si no puede imponer una solución, vetar una actuación, ordenar una conducta o resolver un conflicto, entonces su función arbitral sería más bien una metáfora que una competencia jurídica efectiva.
Nuevamente la expresión “poder arbitral” es así pues imprecisa e induce a atribuir al rey unas facultades que, en realidad, no posee.
En resumen y en román paladín, el rey de España no es “jefe” del Estado, tampoco es “mando supremo” de las Fuerzas Armadas, y tampoco es “árbitro” de nada, porque el rey no puede anular actos del Gobierno, no puede obligar a las Cortes a actuar, no puede resolver conflictos entre instituciones mediante una decisión vinculante; no puede destituir al Gobierno, y no puede impedir la aprobación de una ley.
Tampoco puede visitar Ceuta sin permiso.
En nuestra actual monarquía parlamentaria -que no tiene nada que ver con la secular monarquía española, de la que quiere atribuirse el prestigio histórico- el rey es un mero símbolo, al que los tratadistas del Tradicionalismo calificaron como “rey-poste” o “rey-cero”, por su discutible utilidad, y de “república coronada” al régimen por un tal rey ornamentado, para distinguirlo de la verdadera monarquía en la que el rey reina y gobierna.
Sería bueno que los españoles a los que preocupa Ceuta y esperarían algo del rey, conocieran la Ley de Leyes aprobada en el referendo constitucional antes de cargar contra la figura de Felipe VI, que no es más que un resignado ejemplo de lo que la Constitución le pide ser.[2]
Al menos así sabrían con precisión a quién hay que atribuir sin paliativos el delito de alta traición que se está consumando respecto a nuestras españolísimas ciudades del otro lado del Estrecho.
[1] En esto el rey es una excepción. Cualquier otro español consideraría una ofensa que en su persona o en su desempeño profesional se le considerara irresponsable.
[2] Es cierto que Felipe VI, a título personal y por razones que no entro a valorar, ha optado por la interpretación de la Constitución más restrictiva para sus funciones, y que podría haber optado por reivindicar y atribuirse una capacidad de actuación más amplia, para la que el propio texto constitucional -siempre elástico como sabemos- podría prestarle bases de apoyo.
