VOTO DE CENSURA A LA CONSTITUCIÓN EN SUS 40 AÑOS DE FRAUDE E IGNOMINIA. LAS VERGUENZAS DEL SISTEMA.
Se cumplen cuarenta años desde la proclamación de la constitución. Etimológicamente es la acción y efecto de constituir o constituirse, del lat. constitutio, -ōnis.
España se reinventó, se la constituye ex novo.
Desde entonces, dejó de tener Historia, ni tradición jurídica. Un pequeño conjunto de personajillos políticos decidió qué es, qué ha sido y qué va a ser, y mientras se blindaban con más privilegios que en el feudalismo, en inicuas leyes directamente aplicables, engañaban al pueblo con vagas ideas quiméricas e irrealizables de igualdad, libertad y derechos utilizando toda la fuerza del aparato del estado, y la “guerra sucia”, para imbuir a las pobres gentes, tratándoles de “tontos útiles”, para que se “tragaran” la estafa consistente en sacarles el dinero y cosas de valor, provocando un perjuicio que se caracteriza por un ánimo de lucro desmesurado como fin, con artificios, engaños y abuso de confianza como medio. Definición de las muchas de las agencias de recaudación tributarias creadas, las estatales, las regionales, las provinciales, las municipales…
Dicen los “cráneos privilegiados” del engaño que tiene influencia alemana e italiana, de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, evidentemente inspirada —por no decir impuestas— por los estadounidenses. Semejante orientación ha llevado a adoptar la vía de excepción, en el caso de la inconstitucionalidad de las leyes, a través de la apreciación de un tribunal a quo, que pronto fue reformado políticamente ad hoc (en 1985, por virtud del primer gobierno con mayoría absoluta del PSOE), en la idea de reafirmación del gobierno, esto es, una ley recurrida por inconstitucionalidad no se paraliza, se aplica hasta que el tribunal resuelva, que pueden ser años (y como no hay plazo, pueden ampliárselo a sí mismos indefinidamente). Así un gobierno y hasta los siguientes, sin responsabilidad alguna, pueden aplicar leyes que son declaradas inconstitucionales. Es más, a veces cuando se declaran inconstitucionales ya no son ni de aplicación, ni tienen reparación posible. Definición absoluta de inutilidad de tribunal y demostración de máxima incoherencia de “estado de derecho” que se auto atribuye.
La concepción del gobierno, en su relación con el órgano parlamentario, es más escandaloso aún. El presidente es elegido indirectamente, pues lo es, no por el pueblo, si no por la mayoría parlamentaria, mediante investidura (sólo del presidente), que formalizará gobierno, lo que hace redundante el poder del gobierno sobre el parlamento que se supone debe legislar y fiscalizar independientemente. De facto, forma gobierno quien tiene mayoría en el parlamento. Definición absoluta de inutilidad del parlamento, ya que legisla el gobierno, nueva demostración de máxima incoherencia de “estado de derecho”. El predominio constante del poder ejecutivo y su intromisión en los demás poderes conduce, sin remisión, a la tiranía.
En otro orden de cosas, la influencia aparece especialmente en el ámbito regional, al haberse seguido la figura de la ejecución federal, lo que en el caso español es un absurdo ya que se federan entes independientes para unirse corporativamente. La concepción del estado regional fija un mínimo de competencias para cualquier región estableciendo un régimen de autonomía financiera y la creación de un Fondo de Compensación.
Por último, en el ámbito judicial se crea, por un lado, la institución del Consejo General del Poder Judicial, y por otro, la institución del Tribunal Constitucional, ambos inútiles a sus fines al estar politizados.
El profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo (qdep) analizó los aspectos del texto del anteproyecto y en su intervención afirmó que no tenía por qué ser el producto de laboratorio de un grupo de expertos. «Se me permitirá decir que los ciudadanos tenemos algo que decir sobre el tema, algo más que sí o no». Afirmó también que el anteproyecto era muy criticable y un galimatías en cuanto a la recepción en el Derecho español de las normas de Derecho internacional general.
Aunque una de las intervenciones más esperada fue la del profesor Eduardo García de Enterría sobre la relación entre la ley y los poderes normativos del gobierno, descubriendo que el sistema establecido en el anteproyecto recogía casi íntegramente la francesa de 1958, que escandalizó todo el contexto jurídico de la ley, al situar al reglamento al mismo nivel que la propia ley, correspondiendo la potestad reglamentaria al gobierno, afirmando «Sinceramente creo que no está justificada», explicando como este sistema supone un directo ataque al principio democrático y que está en contradicción con el principio que dice que la democracia se basa en la supremacía de la ley. Finalmente señaló que los reglamentos autonómicos quedaban al mismo nivel que la ley, luego podrán ser declarados anticonstitucionales, pero no ilegales, y propugnó la derogación de ambos artículos mencionados y el retorno «a los sanos principios clásicos de nuestro ordenamiento jurídico: supremacía de la ley sobre el reglamento».
Por supuesto los partidos, más interesados en “otras cuestiones” hicieron oídos sordos a ambas intervenciones.
La intervención de Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona, subsecretario de Justicia, analizó el proceso de cambio del ordenamiento jurídico a la “nueva situación”, señalando el “predominio de la figura de los decretos ley” como instrumento, con modificación de los grandes cuerpos legales, que se llevarían a cabo en un plazo no inferior a cinco años: la ley de Régimen Electoral General, ley Orgánica de la Administración del Estado, ley Orgánica del Poder Judicial, ley Orgánica de la Administración Local o Autónoma, ley Orgánica sobre las Bases de la Organización Militar, ley Orgánica sobre las Fuerzas del Orden Público, ley General de la Función Pública Administrativa, Código Procesal, Código Penal (cuyo primer texto estaba ya preparado) y la reforma del Código Civil en lo relativo al derecho de la familia.
Dado que, al parecer, nuestra memoria es enormemente frágil, conviene recordar aquí, que los principios sobre los que se sustenta cualquier sistema político que se precie de pretendidamente democrático se concretan en dos reglas extraordinariamente sencillas, a saber: el control de los gobernados sobre los gobernantes y el mutuo control entre los poderes. Pues bien, el problema, la gran tragedia, el gran fraude del “sistema democrático” que se nos brindó hace ya cuarenta años, radica en que ambos controles brillan por su ausencia, ergo …
Sin ir más lejos la ignominia está en el propio texto. Se “garantizan” los principios, derechos y libertades fundamentales, lo que no se dice es que esos principios, libertades y derechos se reducen a los que cada administración interprete como le dé la gana en cada momento, lo que los hace papel mojado para el absolutamente desprotegido españolito de a pie.
Si nunca la han leído, lean artículo por artículo y vean cuantos son una auténtica tomadura de pelo a la inteligencia humana, especialmente a la hora de exigirlos o de su realización práctica. La indignación les llevará a no acabar el texto. La tiranía, lobo con piel de cordero, está servida con el beneplácito del rebaño.
Recordemos
La indisoluble unidad está más que en entredicho y la solidaridad entre las regiones que la integran (art. 2) no ha existido nunca, prueba de ello son las innumerables prebendas, especialmente económicas, que se ha hecho a las regiones separatistas, lo que rompe el propio principio de que todos los españoles son iguales ante la ley.
El español como lengua oficial que todos los españoles tienen el derecho de usar (art. 3). Vaya Vd. a “suplicarlo” a muchas regiones a ver que le dicen y lo grave es que el TC les da la razón a las administraciones que no lo cumplen. ¡Para eso vale!
Las banderas propias que creen las autonomías se utilizarán junto a la de España (art. 4)
La estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos (art. 6). Y sin embargo reciben dineros públicos.
La estructura interna y funcionamiento de los sindicatos y asociaciones de empresarios deberán ser democráticos (art. 7). Y sin embargo también reciben dineros públicos.
Las Fuerzas armadas tienen como misión garantizar la soberanía…, defender su integridad territorial (art. 8). Todavía recuerdo al general que fulminaron por leerlo.
El más gracioso de todos (art. 9.3), se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, … la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras… y lo mejor, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En el apartado de derechos y deberes fundamentales, el art. 10.2, las normas se interpretarán de conformidad con la declaración de derechos Universales y los tratados internacionales que se incumple absolutamente en el derecho de los padres a la educación de los hijos y la libertad de pensamiento.
Derechos y libertades art. 14 los españoles son iguales ante la ley (claro que unos son más iguales que otros ante la ley) sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (las propias leyes discriminan según la edad, que se lo pregunten a los parados de 50 años, o lugar de nacimiento en las regiones separatistas), sexo (hoy más que nunca, según el sexo se es condenado penalmente sin prueba alguna), religión (sólo aplicable si eres musulmán), opinión ¡que decir! depende de lo que opines, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (en los propios tribunales de justicia, no ni ná).
Todos tienen derecho a la vida (se nos juró y perjuró y está en los archivos televisivos) que ese “todos” incluía al nasciturus (art. 15).
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto y nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología. Y los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica. Todavía no se han enterado que el estado no confesional no significa el combate a la religión, sino todo lo contrario, que debe actuar subsidiariamente. Sin embargo, se están retirando clases de religión católica en centros públicos mientras se promociona la musulmana (art. 16).
Nadie puede ser privado de su libertad, díselo a un mísero guardia municipal enfadado (art. 17).
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y el domicilio es inviolable, excepto cuando lo revientan, lo expropian o te desalojan. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, excepto internet, o pinchazos telefónicos “irregulares” (art. 18).
Este es muy bueno también, art. 24, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, (excepto contra la administración, contra hacienda o si no tienes dinero para pagar un sistema judicial caro, malo y lento, lo que básicamente lo convierte en deudo de su señor e injusto).
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica (art. 31). Por eso Hacienda, haciendo trampa recauda embargando a los parados y devuelve dinero a los diputados y a los banqueros.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39).
Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47).
Los poderes públicos garantizaran mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad (art. 50).
Y pueden seguir, seguir y seguir, porque cansa tanta mendacidad.
Aunque éste es especialmente interesante (art. 67.2) los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo, es decir, que constitucionalmente te pueden mentir todo lo que quieran, que no vienen obligados a cumplir nada.
Busquen, busquen y, como decía el anuncio, si encuentra alguno mejor … añádalo.
Lo dicho. Y en virtud de mi libertad de expresión, de opinión, de análisis y entendimiento, son cuarenta años de fraude e ignominia, aunque por decir ésto quizá podrían condenarme.
¡Viva la libertad! ¡Viva la libertad y muera todo aquel que no piense como yo!
5 comentarios en “VOTO DE CENSURA A LA CONSTITUCIÓN EN SUS 40 AÑOS DE FRAUDE E IGNOMINIA. LAS VERGUENZAS DEL SISTEMA.”
Juan Antonio Ortega
Señor
No se hicieron las normas legales de desarrollo de la Constitución mediante Reales Decretos Leyes, al menos ninguna de las que me correspondió preparar a mi que que fueron casi todas.
De manera que podía ahorrase mi nombre y rectificar, que de sabios es.
Un saludo
Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona
Luís B. de PortoCavallo
Estimado Sr. por si ie parece poco y a modo de ejemplo le recuerdaré :
Real Decreto-Ley 20/1977, sobre normas electorales, de 18 de marzo derogada por Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, de reforma de la legislación sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado y personal militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
Real Decreto-ley 24/1976, de 26 de noviembre, por el que se prorroga el plazo para la articulación de la Ley 42/1974, de 28 de noviembre, de Bases, Orgánica de la Justicia. y
Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, por el que se crea la Audiencia Nacional. derogados por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Real Decreto-ley 22/1976, de 12 de noviembre y Real Decreto-ley 25/1976, de 23 de septiembre, por el que se prorroga el plazo para la articulación de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre de Bases para el Estatuto de Régimen Local, autorizado al gobierno para dictar, 1977 y previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo y articulación de aquellos preceptos de la Ley 41/1975, de bases del estatuto de régimen local, que sea necesario o conveniente.
Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio, sobre creación del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y otras medidas de reordenación de la cooperación del Estado con las Corporaciones Locales.
Aprobados, entre otros muchos, en los gobiernos del cambio político.
Además tras las primeras elecciones de 1977, bajo un real decreto ley, fue nombrado secretario general técnico del Ministerio de Justicia en el primer gabinete de Suárez; luego, subsecretario del mismo. Tras las elecciones de 1979 desempeñó el cargo de Secretario de Estado de Desarrollo Constitucional, adscrito a la presidencia del Gobierno en el segundo gabinete de Suárez.
En 1980, Suárez lo nombró Ministro Adjunto al Presidente Encargado de la Coordinación Legislativa y más tarde, fue nombrado ministro de Educación por Suarez y confirmado por Calvo-Sotelo, lo que le convierte en figura pública de aquel momento y de la que desde luego se puede hablar, citar y enjuiciar.
Sus muchos cargos después en importantes empresas (CAMPSA, Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), Repsol, Gas Natural O BBVA), en virtud de las puertas giratorias que ya entonces exixtían, no le eximen de ser objeto de estudio, aunque sea su señoría miembro del “T C de Andorra”-
La memoria es frágil.
Reciba un cordial saludo
Luís B. de PortoCavallo
Por cierto, repasando las notas para este artículo, le recuerdo Sr. Ortega, las Jornadas “La Constitución, a debate”, de febrero 1978, dónde en la última sesión, actuando como moderadores Ignacio María de Lojendio y Manuel Villar Arregui, se trataron los temas «Reforma y justicia constitucional» y «Desarrollo y aplicación de la Constitución e influencias extranjeras», dónde Vd. mismo, en su exposición, en la última intervención de la jornada, analizó el proceso de adaptación del ordenamiento jurídico, señalando que existían tres fases:
La primera, que denominó de despegue, con predominio del “cambio táctico sobre el jurídico”.
La segunda, el predominio de los decretos-ley como instrumento de cambio,
y tercera, una progresiva profundización de ese cambio.
Información recogida en la edición de 18 de febrero de 1978 de EL PAÍS por Bonifacio de la Cuadra y Soledad Gallego-Diaz.
Las Hemerotecas es lo que tienen.
Tome nota, por favor, si es tan amable, junto con su aportación a la Ley del divorcio.
Quedo a su entera disposición.
Juan A. Ortega
Mi querido y desconocido Sr. Muy bien -supongo- lo que dice, aunque tiene respuesta.
Yo solo le sugerí que omitiese mi modesto nombre -y lo reitero, si no le incomoda- porque yo no participé en ninguno de esos Reales Decretos Leyes. Solo preparé proyectos de Ley. En la fase esa que dije refiriéndome a 1977 no había Cortes democráticas elegidas o no había Constitución. Solo cabían Decretos leyes. Pero si prefiere seguir en sus trece, pues muy bien, yo nada puedo hacer sino mandarle un nuevo saludo
Luís B. de PortoCavallo
Muy Sr. mio,
Efectivamente no me conoce, si es a eso a lo que se refiere, pero tiene fácil solución si lo desea, de verdad, sería un honor poder tener una larga conversación.
Si lo que quiere decir es soy un desconocido y Vd. no, pues tambien tiene razón.
Sinceramente, no entiendo esa insistencia por retirar su nombre, cuando lo pongo a la altura y en compañía de mi querido profesor Carrillo Salcedo y de nada menos que García de Enterría. Personalmente estaría honrado, pero como dijo Rafael Ortega, el Gallo “hay gente pa´to´”.
Sinceramente, no debe quedar claro en el artículo que lo que digo no es que Vd. participara en la redacción de los Decretos Ley que se citan, sino que como Vd. mismo reconoce se utilizó la fórmula de este instrumento en el proceso de cambio del ordenamiento y en esto acaba la cita sobre Vd.
Reciba un cordial saludo y le deseo unas muy felices Fiestas de Navidad