Origen de las autonomías: La segunda parte de un modelo fracasado, el cantonalismo federalista
La interesada propaganda política y el pésimo e ideologizado sistema educativo han generado una terrible confusión general con las autonomías a las que se le ha pretendido dar una falaz legitimación histórica. La distribución territorial y administración tradicional, estaban basadas en los reynos y señoríos —integrados en la monarquía—, con ciudades, villas y comarcas, todos y cada uno “sui iuris”, esto es, según su propio derecho, siendo respetados los fueros de cada uno de ellos.
Se produce una primera reforma administrativa artificial, con Felipe V, en razón a una centralización a la francesa (especialmente tras el Decreto de Nueva Planta), aunque los municipios continuaron rigiéndose por sus tradiciones. Carlos III, con sus nefastas reformas ilustradas, acomete una reforma local que se generaliza en todos los ayuntamientos y concejos e impone la creación de la figura de nuevas provincias en sentido extenso, no como lo conocemos hoy (p. ej., divide internamente el Reino de Aragón en las provincias de Aragón, Cataluña y Valencia; por contra, la Provincia de las Andalucías incluía los cuatro reynos; o las Provincias de Ultramar), poniendo a la cabeza, en algunas de ellas, a Gobernadores y en otras a Intendentes (modelo francés) con amplios poderes, especialmente en Hacienda y jurisdicción de tribunales —entre los que habría que diferenciar los de la provincia y los del ejército—, frente a los clásicos Corregidores reales y Audiencias.
Con la guerra contra el invasor revolucionario francés, se produce un curioso fenómeno, mientras el pueblo lucha y derrama su sangre, los liberales conspiran para adoptar, administrativamente, las reformas revolucionarias afrancesadas. Así en las asambleas de Cádiz (mal llamadas cortes), se propone suprimir los Consejos Reales, planteándose una división territorial nueva en virtud del concepto revolucionario de “nación”, con la abolición de reynos, señoríos jurisdiccionales y fueros, mediante la creación de una división administrativa y territorial en provincias, con la idea de convertir los ayuntamientos en agentes del Poder Ejecutivo del gobierno, para controlar mejor políticamente al pueblo, creando la figura del Jefe Político, como presidente del ayuntamiento de la capital.
División provincial
Sin embargo, no podrá ser hasta la muerte de Fernando VII, que el presidente liberal del Consejo de Ministros, Cea Bermúdez, encargó al Secretario de Estado de Fomento, Javier de Burgos, en 1833, una reestructuración de España, creando un nuevo Estado “nacional” centralizado, con la reforma del mapa en división provincial y regional, aprobándose en 1834, apareciendo 49 provincias y 15 regiones, al modo revolucionario liberal afrancesado —que nada tenían que ver con los antiguos reynos—, en las que al frente se sitúa, primero, al Subdelegado de Fomento, después al Jefe Político, luego al Gobernador de la Provincia. En 1845, la provincia pasa a estar dirigida por el Gobernador Civil y por la Diputación, órgano dependiente del propio Gobernador, que tiene entre sus funciones el gobierno de la misma, subordinado al poder central. Así se culmina la destrucción de la Tradicional estructura natural de los Reynos.
Un segundo dislate revolucionario llegó a su máximo con la corriente cantonalista federalista del periodo de la primera república.
Cantonalismo
La insurrección conocida como la rebelión cantonal tuvo lugar entre julio de 1873 y enero de 1874, durante la primera república. El 1 de julio de 1873 los diputados federales “radicales” se retiraron de las cortes constituyentes antes de que se elaborara y aprobara la enésima nueva constitución, ésta de corte federal que, el presidente del Poder Ejecutivo de la República, Francisco Pi y Margall, pretendía instaurar.
En Madrid, los diputados federales “radicales” forman un “Comité de Salud Pública” llamando a la insurrección, que se inicia en Cartagena —aunque la sección española de la AIT (Asociación Internacional de Trabajadores) había hecho ya estallar la revolución en Alcoy unos días antes—, extendiéndose en los siguientes días por Valencia, Murcia y Andalucía, formándose cantones, con la pretensión de constituir una Federación Española de “entes independientes”. Al fracasar Pi y Margall, le sustituyó Nicolás Salmerón que no dudó en emplear al ejército, dirigido por los generales Arsenio Martínez Campos y Manuel Pavía, para aplastar la rebelión. Emilio Castelar suspende las Cortes y ordena seguir el asedio del Cantón Murciano de Cartagena, último reducto de la insurrección hasta el golpe de estado de Pavía que puso fin a la República casi Federal Española. De este modo el “modelo federal” pasa a ser una vieja reivindicación política socialista y anarquista.
Comunidades Autónomas.
La Constitución de 1978 estableció dos procedimientos para que, a partir de las provincias existentes, pudieran formarse las que se denominarían Comunidades Autónomas, que podrían estar constituidas por una o varias provincias. Seis son uniprovinciales, es decir, se corresponden con otras tantas provincias del mapa político: Principado de Asturias (antes provincia de Oviedo); Cantabria (antes provincias de Santander); La Rioja (antes provincia de Logroño); Comunidad Foral de Navarra (antes Navarra); Comunidad de Madrid (antes provincia de Madrid); Islas Baleares (antes provincia de Baleares); y Región de Murcia (antes provincia de Murcia).
Las 11 restantes son pluriprovinciales, es decir, están formadas por dos o más provincias, siempre contiguas, en las que las situaciones son diversas: de la región de Castilla La Vieja, pero sin las provincias de Logroño (que pasó a ser la comunidad de La Rioja) y de Santander (que se constituyó como Cantabria), Castilla y León; de las provincias de Castilla la Nueva, exceptuando Madrid (que adquirió condición de Comunidad uniprovincial), más la agregación de Albacete, Castilla La Mancha. Por último, Murcia, quedó integrada por una sola provincia, aunque en el mapa político regional había estado unida a Albacete.
Hay Comunidades Autónomas a las que se les concede un falso estatus de “origen histórico”, en virtud de la aprobación ilegítima e ilegal de estatutos durante la II República —Cataluña, Vascongadas y Galicia—, y a otras se les conceden “raíces históricas o geográficas”, aunque no llegaran a aprobar estatutos durante el periodo republicano: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura e Islas Baleares.
¡Vamos un pastiche! Creando una España ex nihilo y desde luego de forma absolutamente NO histórica.
Fuente: Instututo Geografico Nacional (Ministerio de Fomento)
La Formación de las Comunidades y Ciudades Autónomas
La constitución de 1978 estableció varios modos para que, a partir de lo que llama “nacionalidades y regiones” —términos impulsados por las presiones e influencias, especialmente, de separatistas vascos y catalanes—, se constituyeran como Comunidades Autónomas aquellas a las que se les había atribuido carácter de “nacionalidades históricas” estableciendo, sólo para ellas, una “vía de acceso rápido” (sus estatutos se aprueban entre 1980 y 1981) con un nivel de autogobierno y de competencias mayor que el previsto para el resto de las regiones.
A ese mismo nivel de competencias unieron Andalucía, a pesar de NO SUPERAR los requisitos establecidos en el artículo 151, y la que se denominó Comunidad Foral de Navarra (con estatutos aprobados en 1982).
Sin embargo, a raíz de ahí se “abrió la veda” con el “café para todos”. Se tenía previsto una España desigual, ya que el texto no “obligaba” a que todas las provincias y regiones se organizaran en comunidades, pero en un plazo de menos de dos años, en el resto de provincias y regiones, se iniciaron estatutos con nivel competencial inferior que fueron aprobados entre 1982 y 1983, por lo que todo el desarrollo de este galimatías administrativo recayó en manos del PSOE. Ceuta y Melilla se convirtieron en Ciudades Autónomas en 1995, completándose así el absurdo “mapa autonómico” del NUEVO ESTADO en todo el territorio.