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4 de marzo de 2018 0 /

Las vergüenzas del sistema: Otra patada del supremo a la igualdad en la aplicación de la ley

 

Consejo General del Poder Judicial

IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY: «El derecho penal no puede castigar al ciudadano que odia», … SEGÚN A QUIÉN ¡CLARO!

Las ridículas justificaciones jurídicas que generalizan la desigualdad en la aplicación de las leyes por parte del TS, según variopintas interpretaciones ideológicas, no dejan de sucederse, lo que lleva a preguntarse, íntimamente, en qué está pensando la justicia española, a pesar de los muchos varapalos que se lleva de órganos judiciales “superiores”, y más que se llevaría si se pudiera acudir a ellos libremente, sin la sobre protección con que cuenta.

Todo Magistrado (nombrados políticamente correctos) que recibiera una contra sentencia de tribunales de la justicia europea, o internacionales, si tuviera la más mínima decencia y no se aferraran tanto sus posaderas a los cómodos asientos de los tribunales, debería dimitir. No hay que olvidar que son, supuestamente, uno de los poderes “independientes” en los que se estructura el sistema, (junto al Legislativo y el Gobierno) y si cuando a uno de los miembros de estos, ante una metedura de pata, se le pide e incluso exige la dimisión, no es conocida tal exigencia a sus señorías. Máxime teniendo en cuenta lo que supone una “sentencia injusta”. Es de suponer que se han acostumbrado tanto al beneficio del injusto y a que “no pase nada” que creen estar por encima del bien y del mal (he conocido unas y unos cuantos, incluso en órganos inferiores, y doy fe de ello).

Resulta que, ahora que la prensa está llena de presuntos “casos de odio”, (como la condena a cárcel que se les impuso a unos jóvenes por gritar viva España en un acto de exaltación del independentismo) o al contrario, la absolución a quienes ofensivamente entraron en la capilla universitaria en Madrid, se genera una duda razonable de seguridad jurídica en qué sí y qué no es eso tan difuso y arbitrario de “delito” de odio.

Ahora la Sala Segunda, de lo Penal, del TS resuelve tal incógnita jurídica, mediante sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, al anular la condena de 1 año de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional a una “individua”, una tal Cassandra, por sus ofensivos comentarios sobre el atentado y muerte del presidente de gobierno Carrero Blanco, considerando, la sentencia, que “no es proporcionado imponer una sanción penal por sus comentarios, aunque sean reprochables social y moralmente”. «El derecho penal no puede castigar al ciudadano que odia», afirman los jueces. ¿Será para todos o sólo para algunos?

Entre los comentarios que publicó Cassandra entre 2013 y 2015, y por los que fue condenada por la Audiencia Nacional, figuran: «ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial»; «Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella»; «Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante»; o «Película: A tres metros sobre el cielo. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial».

El TS, considera que “no es proporcionado imponer una sanción penal por tales comentarios, aunque sean reprochables social y moralmente”, valorando el tiempo transcurrido desde el atentado y la costumbre social de burlarse de la forma en que fue asesinado. El transcurso del tiempo, suficiente para considerar el atentado como un suceso histórico, y «la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro, permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo la humillación o el descrédito de las víctimas», alega la “sesuda” clarividencia del ponente magistrado Alberto Jorge Barreiro, Sala Segunda de lo Penal.
Por lo visto, para su señoría, desde su adjudicada poltrona, el tiempo todo lo cura … hasta la estupidez.

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