«ALGO ESTÁ PODRIDO EN EL ESTADO DE DINAMARCA» LAS VERGÜENZAS DEL SISTEMA
«Something is rotten in the state of Denmark»
Marcelo, Act I, Scene 4, «The Tragedie of Hamlet, Prince of Denmark», William Shakespeare
Lo acaecido este pasado día 6 de noviembre en el Tribunal Supremo (TS) ha venido a poner de manifiesto y hacer patente lo que lleva ocurriendo en los últimos cuarenta años —y ha estado siendo encubierto con la complicidad de muchos estómagos agradecidos— especialmente desde que Felipe González y Alfonso Guerra decidieron que el poder judicial no podía ser independiente de verdad, aunque se debiera guardar la apariencia del engaño ante al sufrido pueblo, sino que debía ser lacayo de sus señores y obedecer sumisamente a los poderes políticos y económicos.
Si el ejecutivo es quién tiene mayoría en el legislativo, (intervenidos por los aparatos de partido político) y, amos a dos, nombran al judicial, herencia jacobina de la desconfianza en la independencia real de los jueces por la revolución francesa y el sistema napoleónico, para controlarlos políticamente ¿dónde está la división e independencia? ¿cómo es posible que se haya mantenido este engañoso artificio tan obvio?
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es un órgano colegiado, integrado por jueces “y otros juristas”, ejerce las funciones de gobierno del poder judicial con la finalidad de “garantizar la independencia de los jueces” en el ejercicio de la función judicial. O eso dice de sí mismo en esta frase tan redundante, ya que, con oscuros criterios y absoluta “discrecionalidad”, políticamente, son nombrados los miembros del CGPJ y éste, igualmente y del mismo modo, con oscuro criterio y absoluta “discrecionalidad”, arbitrariamente, nombra a todos los miembros de los órganos superiores —magistrados del TS, de las Audiencias y de los tribunales superiores—. Así es como “personajas” como Carmena o Margarita Robles, entre otros, llegaron a la judicatura. Igualmente, gobierno y ministerio nombran los órganos de gobierno de la sumisa fiscalía y los fiscales ante los órganos de los principales tribunales. Ni que decir tiene que el nombramiento de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional (TC) es totalmente político. Y si es necesario se vende el alma al diablo, porque estos nombramientos “hacen gente importante” en la sombra, de la nada, «Vanitas vanitatum, et omnia vanitas» (Eclesiastés, cap. 1, v. 2).
España es el país de nuestro entorno con menos jueces per cápita, y con diferencia, menos personal en cada juzgado o tribunal. Según el ine (instituto Nacional de Estadistica) a 1 de enero de 2015, editado en 2017, para una población de 46.624.382 h., en España, hay un total de 431 partidos judiciales, entre los que se encuentran los juzgados de paz, juzgados de primera instancia e instrucción, juzgados de lo civil, penal, contencioso administrativo, social, mercantil, menores, violencia, vigilancia penitenciaria, juzgados decanos, centrales y registros civiles; incluyendo asimismo, los órganos judiciales superiores colegiados —esto es, integrados por varios magistrados—, tribunales superiores de justicia, audiencias provinciales, audiencia nacional, jurisdicción militar y salas del tribunal supremo. Pues bien, para todo esto había únicamente un total de 5.847 jueces, 2.407 fiscales y 4.308 secretarios (ahora denominados letrados de la administración de justicia, que lo importante es darse nombre rimbombante). Si bien, según el Informe sobre la Estructura de la Carrera Judicial del propio CGPJ, a 1 de enero de 2018, la cifra de jueces y magistrados en activo disminuye a 5.377, contando con una media de personal entre tres y cuatro funcionarios por juzgado o tribunal para tramitar y gestionar las innumerables causas. A esto habría que añadir al Tribunal Constitucional, no contabilizado al estar fuera de la estructura judicial ordinaria.
Según los datos de la Comisión Europea, de Indicadores de la Justicia en la Unión, de mayo de 2018, el número de jueces y magistrados por habitante en España es de 12 jueces por cada 100.000 habitantes (Croacia tiene 45 jueces por cada 100.000) tardando, de media, más de 200 días en resolver un litigio en primera instancia, aumentando hasta los 290 días en los procesos civiles y mercantiles en primera instancia; otros 200 días en segunda instancia y más de 400 en tercera instancia. [¡Ojalá!].
En la jurisdicción contencioso administrativa, España se sitúa al final de la cola de los países que más tardan en resolver litigios. En primera y segunda instancia, está en los 500 días de media, pero en tercera instancia supera los 1000 días para resolver los casos administrativos. (ya se sabe, siempre “a beneficio de inventario” de la administración).
Obsérvese que los datos que maneja la Comisión son los entregados por las autoridades españolas (ya de por sí enmascarados por las estadísticas), pero además una atenta lectura advierte que dice que se tarda de media ¡200 días! …salvo en la jurisdicción civil, mercantil y contencioso administrativa… [¡Olé! ¡Olé!] O sea, que de “200 días de media” …ni por casualidad. También indica este informe que el gasto en justicia ronda los 80 euros por persona, frente a los 200 de Luxemburgo, o los 150 de Alemania.
A este desbarajuste habría que añadir el desastre que supone que, en un juzgado o tribunal, los jueces dependan orgánicamente del CGPJ, los letrados (secretarios) del Ministerio de Justicia y el personal, de las CC.AA. (que tengan transferidas las competencias, que son casi todas, con notables diferencias entre unas y otras). Un absurdo administrativo.
Frente a la Justicia como virtud natural universal de la humanidad, eso que llaman el “poder judicial” —rama burocrática de la administración del estado contemporáneo—, mutatis mutandis, se ha alejado cada vez más de la noción de Justicia, consecuencia intrínseca del fraude de la consabida falsa “división de poderes”. “El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente” («Power tends to corrupt, and absolute power corrupts absolutely»)[1]. Ni que decir tiene que el poder judicial es un “poder absoluto en la sombra” por la gracia del poder ejecutivo y del poder legislativo, que lo tiranizan y utilizan a su arbitrariedad.
Todo imperio, todo reyno, todo estado, que ha sido, basa su preexistencia y su subsistencia en la Justica y en cómo ésta es apreciada por deudos, súbditos o ciudadanos. Nada ha sido causa de más revueltas, levantamientos y motines, a lo largo de la Historia, que la percepción de la injusticia. Por eso, todo imperio, todo reyno y todo estado se ha esmerado, y se esmera, concienzudamente, en tratar de persuadir a deudos, súbditos, ciudadanos —y a sí mismo— de que es Justo.
Porque, en toda sociedad, la Justicia es contrapeso a la arbitrariedad y al abuso de poder o de posición. En la confianza en la Justicia por parte de deudos, súbditos o ciudadanos, está la subsistencia y supervivencia de todo aparato de estado, que se ve obligado a mantener el artificio cuando el poder judicial no hace honor a la Justicia, sino que servil, ejerce la arbitrariedad de infames leyes del poder que las promulga. Esta tiranía se ejerce silenciosamente, minimizando las escandalosas sentencias de los tribunales (a pesar de ser teóricamente públicas), que hacen patente una y otra vez las injusticias de los órganos judiciales. “No hay tiranía más cruel que la que se ejerce a la sombra de las leyes y con los colores de la justicia” [«Il n’y a point de plus cruelle tyrannie que celle que l’on exerce à l’ombre des lois et avec les couleurs de la justice» (Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu)[2]; aunque «Un tirano siempre encontrará un pretexto para justificar su tiranía». (Esopo, El lobo y el corderito).
Sin embargo, “La Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho” [«Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi»] (Ulpiano; Digesta 1,1,10 pr. y también en Institutiones Iustiniani 1, 1 pr.). Por lo que lo justo, es a lo que el ius [derecho] está ordenado, «Ius est ars boni et aequis» [El derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo] (Publio Juvencio Celso, en Digesta de Ulpiano).
La Justicia se concreta en ordenar las acciones al Derecho, (…) Ius a Iustitia (…) El Derecho es la Justicia, comienza el Corpus Iuris Civilis del Digesto (D.1.1.1). La Justicia es una noción objetiva —no un mero ideal supremo y abstracto de lo Justo—, es una acción en la que el Derecho debe ofrecer soluciones a cuestiones reales concretas, soluciones justas y no perpetuar situaciones injustas. «Iustitiam namque colimus et boni et aequi notitiam profitemur, aequum ab iniquo separantes, licitum ab illicito discernentes» (Ulpiano; Digesta 1,1,1,1) [Custodiamos la Justicia y profesamos el saber de lo bueno y equitativo, separando lo ecuánime de lo inicuo, discerniendo lo lícito de lo ilícito].
En la noción de derecho (ius) hay algo más que en la de simple ley (lex). El más cerril positivismo imperante no pretende ir más allá, ni ver más allá, ni ser nada más, que la imposición de la ley formal del estado, enmascarándola de “ciencia”. Afirma Bergbohm, «Solamente el derecho positivo es derecho y todo derecho positivo es derecho», añadiendo «La ley más infame debe ser reconocida como obligatoria, con tal que desde el punto de vista formal se haya dictado correctamente», justificándose, así, la aprobación y aplicación de las legislaciones más perversas. “Sin embargo, es necio pensar que es justo todo lo que es conocido en las instituciones o leyes de los pueblos. ¿Aún, si las leyes son de los tiranos?” [«Jam vero illud stultissimum, existimare omnia justa esse, quae scita sint in populorum institutis aut legibus. Etiamne, si quae leges sint tyranorum?» (Marco Tulio Cicerón, De Legibus, L. I, cap. 15)]; es decir, es completamente necio pensar que no hay más derecho que el positivo, ya que, si así fuese, ¿serían justas todas las arbitrariedades y todos los atropellos de los tiranos?
Si bien, lo más escandaloso en realidad, es el funcionamiento interno de eso que llaman poder judicial. En cualquier país de nuestro entorno, un juez no puede tener relación con los fiscales y policías, que son parte en un procedimiento —normalmente acusatoria …o no, según convenga políticamente o económicamente— y comprometería la imparcialidad. El compadreo de jueces con fiscales y con policías, con la dependencia económica de bancos y grandes corporaciones mediante “becas de estudio” y “viajes académicos o de representación” son escandalosos. Es decir, lo escandaloso de la ministra Lola no es su comida con el comisario Villarejo, que también, sino su espuria relación con Garzón que, asimismo por otra parte, se iban por ahí “becados”, por los bancos, al extranjero o sus viajecitos juntitos jueces y fiscales. Claro que por qué no irse de viaje, si se van a desayunar juntos todos los días. Así muchas de las sentencias están pre confeccionadas con corta pega, antes incluso de la vista [y esto no me lo han contado que lo han visto mis ojitos] pues lo que interesa es sacar muchas sentencias, que es por lo que los jueces cobran un plus de productividad y queda muy bien en las “buenísimas estadísticas”.
Cuando la ley que rige las otras leyes es inmunda, la contradicción de su inobservancia se hace cotidiana, incluso por aquellos mismos que la alaban y rinden pleitesía, y la arbitrariedad e injusticia campan por doquier. «Et corruptissima republica plurimae leges» [Muchas son las leyes cuando la república es corrupta] (Cayo Cornelii Taciti Annalium libri sex priores ad optimorum librorum fidem, Libro III, 27).
«Art. 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» …[¡¡¡Ya!!!]
«9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos» …[¡¡¡Ja!!!]
«Art. 24.1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión» …[¡¡¡Ja!!!]
«Art. 53.1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos (…)» …[¡¡¡Ya!!!]
«53.2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (…)» …[¡¡¡Ya!!!]
[¡¡¡Ja!!!; ¡¡¡Ja!!! y ¡¡¡Ja!!!]
Según ésto, la principal función de los tribunales es evitar y corregir las muchas arbitrariedades y abusos de poder de la administración pública y de posiciones abusivas de poder privadas, en un “plazo que no genere otra injusticia añadida”. Parece una broma de mal gusto. Hay que añadir, además, que ir a los tribunales es abusivamente caro, las cargas económicas para quien denuncia, interpone una demanda o una reclamación ante los tribunales son absolutamente inasumibles por el ciudadano de a pie … y eso si las resoluciones son favorables, si no, … es ruinoso. No así para las administraciones que extorsionan, ni para las grandes corporaciones, a los que, cuando pierden una causa les supone una mínima pérdida económica. Y el retraso en el tiempo de las resoluciones siempre va a su favor y en contra del débil.
Q.e.d. ¡El ciudadano de este infame régimen está absolutamente desamparado!
Cuanto antes se dé cuenta antes acabará esta ignominia para vergüenza de la verdadera noción de Justicia. Si no cumple su finalidad primera a la que esta ordenado, hay que colegir que el poder judicial “huele mal”, está “corrupto”. ¡¡¡Algo está podrido en el estado de Dinamarca!!!
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[1] Conocido aforismo del historiador y político inglés, Lord Acton fervoroso católico en su juventud, al que se le impidió estudiar en la Universidad de Cambridge por ser católico (por lo que lo hizo en la Universidad de Munich), pero que al ser incluidas dos de sus obras en el Índice de libros prohibidos de la Iglesia Católica, a causa de su extremo liberalismo, fue designado Profesor Regio de Historia Moderna en la misma Universidad de Cambridge que no le admitió.
[2] Considérations sur les causes de la grandeur des Romains et de leur décadence (1734); ed. en español, Imp. Miguel Puigrubi, Tarragona; 1835 -; Cap. XIV – Tiberio pág. 205.