Migración ordenada
[Por Luis Flórez-Estrada Orlandis-Habsburgo] Este texto corresponde a un análisis preliminar del problema y explica la visión de su autor, fundamentada con su mejor esfuerzo en la Doctrina Social de la Iglesia y la Tradición Católica.
La Doctrina Social de la Iglesia exige favorecer que las personas puedan encontrar trabajo y una vida digna en su propia patria. Pide proteger al trabajador inmigrante de la explotación y promover, en cuanto sea posible, oportunidades laborales en los lugares de origen.
Las políticas actuales justifican la inmigración por necesidades laborales del país receptor, atentando contra la dignidad del oficio —convirtiendo al profesional y al artesano en meras piezas de recambio— y tratando a los pobres como mano de obra disponible y debilitando sus países de origen. Convierten la inmigración en sustituto de salarios justos, desarrollo local y condiciones dignas en las naciones de origen.
Eso no es admisible, pues contribuye a vaciar de trabajadores, familias y personas cualificadas las naciones pobres, a la vez que los países ricos expolian los recursos naturales de las naciones menos prósperas.
No le des un pez, enséñale a pescar.
Tampoco es admisible una política de hechos consumados, que permite que mientras una persona gestiona por la vía establecida un permiso, se priorice a quien trampea el sistema.
Por otro lado, desde el punto de vista del país receptor, entiendo por inmigración ordenada una política prudencial al servicio del bien común que armoniza dos deberes: el de la autoridad política de regular la inmigración atendiendo al bien común de la comunidad que tiene a su cargo y el de las naciones más prósperas de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca seguridad y medios de vida.
Tampoco podemos olvidar los deberes del inmigrante hacia el país que lo recibe: respetar su patrimonio material y espiritual, obedecer sus leyes, respetar sus costumbres y contribuir a sus cargas.
Por tanto, «ordenada» no significa sólo que las entradas estén documentadas. Supone que la autoridad juzgue con prudencia la capacidad y las obligaciones de la comunidad, proteja la paz social —convivencia fundada en la justicia y ordenada al bien común— y trate al inmigrante conforme a su dignidad. La regla moral es el bien común y no sólo del país receptor, sino también el de la comunidad de origen. Las medidas concretas corresponden al juicio prudencial de una autoridad responsable al servicio de este último, pero sin duda deberán contener: control fronterizo; control de la inmigración ilegal; acuerdos bilaterales con control de antecedentes; acuerdos comerciales; de desarrollo y de inversión; seguridad y exigencia de integración.
Cuando hablo de una autoridad responsable entiendo una que planifica las consecuencias de sus propias decisiones y de no tomarlas. ¿Hay vivienda? ¿Por qué quieren venir aquí esas personas? ¿Cómo puede influir en nuestra identidad? ¿Quién va a venir y qué sabemos de esa persona?
✠ Por Dios, por España y por la Tradición.
Luis Flórez-Estrada Orlandis-Habsburgo
Miles Christi semper paratus.
Non prævalebvnt.
